La Justicia en lo PCyF de la Ciudad sentenció a un café bar a pagar una multa de 707 mil pesos por funcionar como boliche sin habilitación. El juez tuvo como prueba la página de Facebook del establecimiento donde se publicaban fotografías de personas bailando.
En los autos “V., SH s/infr. Art(s). 4.1.1.2 Habilitación en infracción– L 451”, el Juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires condenó al dueño de un café bar a pagar una multa de 707.200 pesos por funcionar como boliche bailable sin habilitación. También ordenó la clausura del local por 180 días.
En el caso, el juez advirtió que el establecimiento “no contaba con habilitación como local clase C sino que tiene habilitación de bar”, pero al momento de la inspección se constató la infracción de desvirtuación de rubro, ya que “se estaba efectuando la actividad generalizada de baile”.
De igual forma, el inspector recordó que “cuando ingreso todo el mundo estaba bailando”, y aclaró que “la actividad de baile era generalizada, dijo expresamente que si no es así no procede a labrar actuaciones”. Además indicó que “había música fuerte, luces, espacio en el medio para bailar”.
En concreto, el magistrado destacó que “de la propia página de Facebook del establecimiento se desprende que hay fotos de gente bailando”, por lo que consideró que el local “funcionaba como clase C sin tener la habilitación otorgada", presupuestos de la conducta prevista en el artículo 4.1.1.2 de la Ley 451 “Habilitación en infracción y/o desvirtuación de rubro”.
Dicha normativa establece que "en caso de habilitación en infracción o desvirtuación de rubro, constatándose el desarrollo de actividades sujetas al régimen del Código de Habilitaciones y Verificaciones para las cuales se requiere habilitación previa, y/o en caso de que se desarrolle actividad de baile y/o en locales con habilitación de baile clase A o clase C, hoteles, establecimientos educativos, geriátricos, natatorios, clubes y/o en todo establecimiento donde en forma permanente y/o transitoria sean alojadas personas y/o de gran afluencia de público, es sancionado/a con multa de 6.800 a 34.000 unidades fijas y/o clausura por un plazo de 5 a 30 días".
Y añade: "Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de 365 a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, los montos mínimo y máximo de la sanción prevista se elevan al doble y se impondrá clausura del establecimiento de 30 a 180 días”.
“El reproche infraccional se ve robustecido por la prueba aportada por el Fiscal relativa a lo que surge de la propia información que la empresa muestra abiertamente en la página de Facebook -conocida como Fanpage- donde, con solo mirar las imágenes allí existentes, conforme las reglas de la experiencia y la lógica urbana me convencen de lo verosímil del testimonio del inspector Seoane, así como del labrado del acta que nos ocupa”, señaló el fallo.