21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Enfermedad no significa abandono de trabajo

La Cámara del Trabajo condenó a una empresa a abonar a una importante suma de dinero a una empleada que fue despedida bajo la excusa de "abandono de trabajo" por no presentarse a su puesto por una enfermedad.

En los autos “SOSA LORENA VICTORIA C/ SEW EURODRIVE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”, la empresa denunciada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que determinó que el despido que decidió imputando a la trabajadora abandono de tareas no resultó justificado y la condenó a abonar las indemnizaciones correspondientes. 

Los representantes de la empresa sostuvieron que , pese a encontrarse debidamente intimada, la mujer no concurrió a prestar servicios ni justificó sus ausencias. Contra ese argumento, la abogada de la trabajadora expresó que la empleadora estaba anoticiada de la dolencia que poseía su defendida y sobre licencia que le había sido prescripta.

Frente a ello, los integrantes del Tribunal destacaron que la figura del abandono de trabajo “apunta exclusivamente a la determinación de la voluntad del trabajador de abandonar su puesto, sin que entren en juego las cuestiones vinculadas a un posible incumplimiento contractual del trabajador, como por ejemplo las inasistencias injustificadas, dado que para tales situaciones la ley laboral prevé soluciones específicas".

Los jueces añadieron que para que se configure el abandono de trabajo, "es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo".

Los magistrados Estela Ferreiros y Néstor Rodríguez Brunengo afirmaron que la conducta adoptada por la demandante no evidenció intención de abandonar su puesto de trabajo, "por lo que resulta estéril e inaplicable al caso la figura extintiva aludida por ser un recurso excepcional no subsumible a presupuestos de incumplimiento contractual".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a Sew Eurodrive Argentina S.A. a abonar la cantidad de $ 127.551,57 en concepto de indemnizaciones por despido injustificado.

 


Aparecen en esta nota:
despido enfermedad

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486