El juez federal de la Seguridad Social, Juan Fantini, volvió a reiterar sus críticas por el funcionamiento del sistema informático Lex100 a la hora de adjudicar los expedientes para la homologación de los convenios por la Ley de Reparación Histórica. Fue porque no se pudo saber si existía conexidad entre dos expedientes.
El titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6, Juan Fantini, homologó un nuevo acuerdo transaccional en el marco de la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados, y reiteró las falencias del sistema informático Lex100 a la hora tramitar los expedientes digitales.
En autos “Chozas, Beatriz c/ ANSES s/ Acuerdo Transaccional”, el magistrado, tras ser informado por la secretaria del Juzgado sobre la imposibilidad de determinar “con los medios y/o recursos disponibles” en su dependencia, si las dos causas informadas por el sistema Lex100 presentaban o no conexidad procesal sustancial con el expediente digital, que justifique la asignación automática al Juzgado, se despachó contra la plataforma electrónica del Poder Judicial.
Tras recordar que “este tipo de inconsistencias que presenta el sistema informático” generó que los propios magistrados de Primera Instancia le requirieran instrucciones, mediante oficio a la propia Cámara Federal de la Seguridad Social. Esta última, a través del Acta 409 resolvió estar a lo dispuesto por el Acta Nº 346/16.
La misma prevé que para los casos de conexidad habrá de estarse a lo dispuesto por el “Reglamento para el sorteo y adjudicación de expedientes” de la Cámara, que establece que “para los objetos de juicio donde está prevista la conexidad por CUIL o DNI, deberá a fin de determinarse la correspondencia entre intervinientes, que además de encontrar coincidencia entre el CUIL y/o DNI, deberá también hacerlo con su denominación, apellido/nombre”.
El reglamento también estipula que, “siendo que nuestros datos no distinguen entre apellido y nombre al menos dos palabras que contengan tres o más letras deberán coincidir en ambos expedientes para que el expediente pueda ser considerado conexo. Se facultará al Prosecretario Jefe de la Oficina de Sorteos, previa orden del Magistrado interviniente la reasignación de causas siguiendo esta regla hasta tanto el sistema esté en completo funcionamiento, a fin de evitar atribución de conexidades erróneas”.
Por otra parte, la Corte Suprema aprobó otro reglamento, denominado “para la implementación del expediente judicial electrónico de los acuerdos transaccionales - Ley 27.260”, que también dispuso pautas de búsqueda de conexidad informativa expandida a nivel nacional. Fue la Dirección General de Tecnología, además, la que presentó las “Reglas de uso del Sistema” para, según explica el fallo, “una correcta comprensión de sus respectivas funcionalidades, entre ellas, el mecanismo de asignación y búsqueda de conexidad”.
No obstante, por ponderar que se encuentran en juego cuestiones “de naturaleza alimentaria”, y a fin de brindar “una solución expeditiva y rápida que no genere dilaciones innecesarias, ni obstruya los intereses del beneficiario, ni ocasione mayores cargas al juzgado ya colapsado”, Fantini decidió homologar el acuerdo transaccional, como siempre, dejando a salvo su criterio en relación a la mecánica de los mismos.