04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Abusada cuando la estaban por operar de la cadera

Reparando la dignidad

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón condenó a una clínica a pagar una importante suma a una mujer que sufrió un abuso sexual, por parte de un enfermero, mientras se encontraba internada en el lugar a la espera de una operación de cadera.

En los autos "C. S. C/ CLINICA PRIVADA LIBERTAD S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)", la clínica demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la demanda en su contra y la condenó a pagar $247.000 a una mujer que sufrió un abuso sexual durante su internación en el establecimiento.

Según el relato de la mujer demandante, sufrió un abuso sexual, por parte de un enfermero del lugar, cuando se encontraba internada en la clínica a la espera de una operación de cadera.

La parte apelante sostuvo que que no existen elementos que acrediten la existencia del hecho denunciado y se quejó de de los medios de prueba tenidos en cuenta por el juez, ya que, que ninguno de los mismos prueban su existencia y mucho menos una relación de causalidad entre el supuesto abuso sexual y que el mismo fuera cometido en su establecimiento.

Frente a ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "es correcto sostener que, en los casos de grave dificultad probatoria, el juez debe apreciar el alto grado de probabilidad (no la seguridad absoluta) de que los hechos ocurrieran de cierta manera", y agregaron: "se requiere al juzgador que, a través de pruebas directas o indirectas (como las presunciones), obtenga la certeza (así, sin adjetivación alguna) sobre cómo acaecieron los hechos".

En ese sentido, los magistrados resaltaron que exigir indefectiblemente prueba directa para levantar determinada carga probatoria, cuando la misma (por las específicas características del caso) no existe, implicaría ni mas ni menos que consagrar un impedimento insalvable para la obtención del resarcimiento. Ello iría en contra de la Ley 24.632 que establece los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

En definitiva, en este contexto, sería irrazonable exigir de la parte que acredite por medios de prueba directos lo que, por lógica, está imposibilitada de probar, señalaron los camaristas.

Los jueces resaltaron que la pericia realizada es clara, asertiva y explicativa, y se condice con lo que surge de las restantes constancias de autos, ninguna de las partes le ha pedido explicaciones a la experta y, finalmente, no existen elementos de convicción en el expediente que la contradigan sino, mas bien, elementos que la fortalecen: los testigos han sido claros al relatar los cambios de conducta de la actora luego de estos suceso. 

En conclusión, la misma goza de plena virtualidad probatoria y, por ello, resolvieron confirmar la sentencia de grado apelada.

 


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