La Cámara en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de apelación interpuesto por un abogado que fue separado de su cargo al ser citado como testigo. El letrado sostuvo que se trató de una violación al derecho de los imputados de elegir a su defensor de confianza.
En los autos "C., V. J. y otra s /medidas", Edgardo Norberto Turner, en carácter de letrado particular de V. J. C. y G. G. C, interpuso un recurso de apelación contra la decisión del juez de instrucción de separarlo del rol de defensor por incompatibilidad con su carácter de testigo, para lo cual fue citado.
El abogado alegó una violación al derecho de los imputados de elegir a su abogado de confianza.
Frente a ello, los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi expresaron que comparten la decisión del juez de la anterior instancia porque se advierte una incompatibilidad con la exigencia de una actuación libre de compromiso con el proceso contemplada para un profesional asistente que debe representar adecuadamente los intereses de sus defendidos. Añadieron que este conflicto puede menoscabar el derecho de defensa de los imputados.
“La incompatibilidad puede derivar de otras circunstancias, como sería haber depuesto previamente el abogado como testigo en el proceso, cuando su declaración sirviere como prueba de cargo o revestir igualmente la condición de imputado, que puede asesorar interesadamente o defender a otro cuya declaración es contraria al interés de su nuevo pupilo o simplemente existir la posibilidad de un conflicto de intereses", resaltaron los magistrados.
Los camaristas agregaron que “el imputado propone a su defensor. La designación, en cambio, es acto de señoría jurisdiccional, que impone una valoración previa por parte del juez -aun acerca de su compatibilidad funcional, art. 271 del CP".
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron rechazar el recurso interpuesto y confirmar la decisión de grado.