Así lo sostuvo la Cámara del Trabajo, tras rechazar la demanda de un abogado que trabajaba para un estudio jurídico y pretendía que se encuadren sus tareas en el Convenio Colectivo de Trabajo de aquella actividad. La sentencia aclara que los letrados realizan “locaciones de obra”.
Existe un vacío legal para los abogados que se desempeñan en la profesión en relación de dependencia, prestando tareas para un estudio jurídico: su estatus de trabajador se encuentra en un limbo debido a que carece de instrumentos legales que regulen su actividad. De esa forma, los letrados se encuentran al arbitrio de sus “colegas” en posición de jefes para pelear escalas salariales, sindicalizarse o realizar reclamos en defensa de sus derechos como trabajadores.
Una de las herramientas que encuentran algunos estudios para darle algún marco legal a la actividad de sus dependientes con matrícula, es la de encuadrarlos como empleados de comercio, aunque por su carácter de profesionales generalmente se los pone como “fuera de Convenio”.
Un letrado que se desempeñaba como empleado en un importante bufete legal de la Ciudad de Buenos Aires demandó al estudio por despido y pretendió, al calcular la indemnización que le correspondía, aplicar las escalas salariales fijadas en el Convenio Colectivo de Trabajo n° 130/75, que regula la actividad de los empleados de comercio.
Sin embargo, la Justicia, amén de rechazar su demanda, desestimó su planteo por entender que los abogados no ejercen el comercio, por lo que mal se les puede aplicar ese CCT. El reclamo tramitó bajo los autos “M.R.N.F. c/ Estudio B.V. S/ Despido”, que culminó con la sentencia de la Sala V de la Cámara del Trabajo que rechazó el recurso de la accionante.
El actor, al presentar sus agravios, dijo que el CCT 130/75 rige en el ámbito geográfico donde se desarrolló la relación laboral y que, por la actividad y las tareas, le era aplicable por sus labores en el estudio jurídico demandado.
Sin embargo, para los jueces Graciela Elena Marino y Enrique Néstor Arias Gibert los abogados “no realizan actos de comercio, sino locaciones de obra en los términos del Código Civil y Comercial”, por lo que “no son comerciantes a los que se los pueda encuadrar en la actividad mercantil”.
Los magistrados, además, puntualizaron que ninguna de las entidades firmantes del citado convenio “representa a los estudios jurídicos strictu sensu” , por lo que las partes en este caso no se encontraban representadas en el mismo.
La Alzada reiteró entonces la jurisprudencia del fuero, que entiende que el convenio para empleados de comercio, pese a sus términos, no es aplicable a los empleados de estudios jurídicos, pues “el sector de abogados empleadores no estuvo representado en forma alguna en dicho pacto colectivo”, además de que el mismo no se debe extender a empleados “no representados en forma directa, y a quienes el convenio colectivo tampoco se les puede aplicar por analogía".