20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La tormenta del 2x1

Una sinfín de reclamos judiciales y críticas están cayendo sobre el polémico fallo de la Corte a favor de los condenados por delitos de lesa humanidad. El abogado Jorge Rizzo -en calidad de presidente de Gente de Derecho-, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y la diputada Anabella Hers (Cambiemos) reclamaron a la CIDH una cautelar contra el Estado argentino para evitar que se aplique el fallo. Incluso, un abogado denunció por prevaricato a los ministros de la Corte. 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

A casi una semana del fallo de la Corte Suprema en la causa “Muiña”, donde resolvió que es aplicable la derogada ley del “2x1” para casos de condenados por delitos de lesa humanidad, el tema, lejos de cerrarse, cada día suma un nuevo capítulo.

Es que, lejos de tenerse como una manda judicial, fiscales y querellantes en juicios de lesa humanidad están solicitando que no se aplique la doctrina de la Corte Suprema. Sin ir más lejos, recientemente el fiscal a cargo de la Unidad Especializada en Casos de Apropiación de Niños, Pablo Parenti, dictaminó que no se podía aplicar el beneficio a Héctor Salvador Girbone, condenado por la apropiación de Pablo Gaona Miranda, y también pidió que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma.

El planteo fue aceptado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, aunque no hubo pronunciamiento sobre el planteo de inconstitucionalidad. Los jueces Adriana Palliotti, Ángel Nardiello y Oscar Hergott se apartaron del criterio de la Corte porque en el caso particular Girbone no estuvo en prisión preventiva más de dos años, como exige la ley 24.390.

Sin embargo, los magistrados reconocieron que se pueden apartar de los fallos de la Corte cuando las circunstancias así lo exijan. El juez Hergott, por su parte, señaló que "la naturaleza jurídica los delitos aberrantes son insusceptibles de amnistía, indulto o prescripción para evitar su impunidad y, por consiguiente, esta distinción normativa constituye una pauta que debe prevalecer al momento de aplicar el texto legal y conocer la voluntad del legislador cuando sanciona leyes de carácter punitivo".

Según pudo saber Diario Judicial, querellas y Ministerio Público Fiscal – en su mayoría- se opondrán a los pedidos de que se aplique la norma derogada a los condenados. El argumento es similar al que presentó Parenti: “"La aplicación anacrónica de esta ley alteraría de tal modo la respuesta punitiva que se tuvo como justa y adecuada por los tribunales de justicia, que sería materialmente una conmutación de penas prohibida por el derecho internacional"

Algunos Tribunales también se apartarían de la doctrina “Muiña”. El camarista Mariano Borinsky, de la Cámara Federal de Casación Penal – quien había votado por la anulación de la decisión de aplicar el “2x1” y su fallo fue revocado por la Corte- señaló en el programa “Toma y Daca” de Radio Con Vos (FM 89.9) que, debido a que el sistema de control de constitucionalidad es difuso –esto es, que cada juez puede declarar la inconstitucionalidad de una norma y que los fallos de la Corte Suprema no son obligatorios, como si sucedería de existir un Tribunal Constitucional- el precedente de la Corte “puede no aplicarse".

En relación al caso, Borinsky precisó que  el Tribunal que integra consideró que el beneficio no era aplicable a “Muiña” porque su detención se produjo “años después de que fuera derogada esa ley”. “Lo que sostuvimos por unanimidad en aquel fallo, que después la Corte anuló, es que no correspondía aplicarla para hechos que fueron producidos antes y la detención es producida con posterioridad”, añadió el camarista, para quien  habrá que ver en cada caso concreto “qué es lo que determina cada tribunal”.

Algunos deslizan la hipótesis de que, cuando les toque pedir la aplicación del “2x1” a los altos mandos responsables del plan sistemático, como Alfredo Astiz o Jorge “el Tigre” Acosta, la última palabra la tendría la Corte Suprema. De esa manera, el Máximo Tribunal lidiaría con el “estigma” de haberlos liberado.

Denuncias internacionales y en Comodoro Py

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió en las últimas horas tres presentaciones que buscan evitar que se aplique el beneficio del "dos por uno" a los represores de la última dictadura firmado por la Corte Suprema la semana pasada.El primer planteo fue del constitucionalista Andrés Gil Domínguez y se sumaron ahora las presentaciones del abogado Jorge Rizzo, titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y de la diputada de Cambiemos Anabella Hers.

En líneas generales, los escritos buscan que la CIDH dicte una medida cautelar contra el Estado argentino. Al fundamentar la violación de los derechos humanos, los peticionantes reclaman que se esclarezca si "es convencionalmente válido modificar la duración de la pena dictada a una persona autora de delitos de lesa humanidad (alguno de ellos con carácter permanente o continuado) mediante la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, como así también, si dicho principio se aplica con la misma intensidad o alcance sin diferenciar entre delitos de lesa humanidad y delitos comunes, o bien, adquiere una intensidad o alcance distinto se trate de uno u otro delito".

Reclamo desde Gente de Derecho 

​En su presentación como presidente de la agrupación Gente de Derecho, el abogado Jorge Rizzo advirtió a la CIDH que "no se aplica la fórmula de la cuarta instancia por cuando la denuncia no tiene por objeto que se revise la sentencia del Alto Tribunal argentino, sino por el contrario, que verifique si la conducta seguida por las diferentes instancias judiciales (la Corte Suprema de Justicia de la Nación incluida) implica una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

Con el respaldo de la doctrina "Muiña" y "Barrios altos", el titular del Colegio Público de los letrados porteños señaló que "el cómputo de la detención y de la pena que debe cumplir el condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad debe realizarse de acuerdo con lo previsto en el derogado art. 7º de la ley 24.390 que reformó el art. 24 del Código Penal y reguló de modo mas favorable al imputado el cómputo de la prisión preventiva, aunque el hecho juzgado fue cometido con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma (B.O. 22/11/94) y el encarcelamiento y la condena tuvieron lugar con posterioridad a que el art. 7º fuera derogado y sustituido por la ley 25.430 (B.O. 1/06/2001)".

A su vez, Rizzo observó en su escrito que "en caso de duda sobre la aplicación del principio que sostiene la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, se debe resolver a favor del imputado en base al principio que rige en materia penal por el cual debe acudirse a la norma mas amplia o a la interpretación mas extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e inversamente a la norma o a la interpretación mas restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos".

Con los mismos fundamentos elevó el reclamo a la CIDH la diputada nacional de Cambiemos, Anabella Hers.

A la yugular del 2 x 1

A todo esto, abogados particulares quieren que se haga “tronar el escarmiento” a los supremos que integraron la mayoría del caso “Muiña”. Primero fue el constitucionalista Andrés Gil Dominguez, quien presentó ante la CIDH una denuncia contra el Estado Argentino por violación a los tratados internacionales y a la propia doctrina del Tribunal internacional en casos como "Velázquez Rodríguez", y "Barrios Altos".

El constitucionalista pidió que se estudie si es “convencionalmente válido” el hecho de modificar la duración de la pena dictada a una persona autora de delitos de lesa humanidad (alguno de ellos con carácter permanente o continuado) mediante la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Asimismo, Gil Domínguez, solicitó, como medida cautelar, que se ordene al Estad que se abstenga de aplicar la 24.390 “toda vez que el ejercicio de los derechos humanos de las víctimas de los delitos de lesa humanidad y de su familiares se encuentran en una situación de riesgo irreparable respecto de su efectiva y útil protección”.

Más reclamos

En consonancia con esa visión, la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) instó este lunes a la Corte Suprema a tener en cuenta “los estándares internacionales de derechos humano”

“La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”, indicó el Representante del ACNUDH para América del Sur, Amerigo Incalcaterra. El funcionario sostuvo además que e Estado argentino, y la Corte Suprema “como instancia del Estado”, “deben cumplir no solo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional”.

Este lunes, además, el abogado Marcelo Parrilli presentó una denuncia contra los tres supremos que integran la mayoría del fallo, por la presunta comisión del delito de prevaricato. La causa quedó sorteada bajo el expediente 5900/2017 y fue asignada para su conocimiento al Juzgado Federal de Daniel Rafecas.

“No tenemos nada que ver”.

Si bien se mantuvo la posición que cuestiona el “2x1” en sí y no la decisión de la Corte, desde el gobierno nacional se salió a apartarse de la decisión del Máximo Tribunal. Primer fue el jefe de Gabinete, Marcos Peña, que en su cuenta de Facebook dijo que el 2x1 “es un símbolo de la impunidad en la Argentina”.

“Es un mecanismo que consagra esa impunidad y que terminaba beneficiando a los que son juzgados por las causas más complejas. Rechazamos el concepto del 2x1 y más aún que se aplique a los crímenes de lesa humanidad y esperamos que el fallo sea lo más restrictivo posible”, adelantó. Además, criticó a las voces que señalan que hubo influencia del gobierno nacional a la hora del armado del fallo.

“Hoy en día en Argentina hay plena división e independencia de poderes y querer relacionar un fallo de la Corte Suprema con una postura (que no es tal) del Gobierno es incorrecto y malicioso”, exclamó.

En la misma línea, el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, calificó de “nefasta” a la ley 24.390 y sugirió que “solamente se aplique a quienes estuvieron presos durante el período de vigencia de la ley”. En consonancia con ese criterio, adelantó que el oficialismo presentaría un proyecto en ese sentido. Pinedo también resaltó que hay que respetar las decisiones de los jueces.

Por el repudio generalizado al fallo, distintos sectores y organismos de derechos humanos - Madres y Abuelas de Plaza de Mayo a la cabeza- convocaron a una marcha el próximo miércoles 10 de mayo a las 18 horas bajo el lema  “Señores jueces: Nunca Más. Ningún genocida suelto. 30 mil detenidos desaparecidos presentes”. La marcha, cuya sede originalmente era en Plaza Lavalle, será finalmente en Plaza de Mayo.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La venda de la Justicia es para todos igual
Lesa Humanidad: 50 % off

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486