Un hincha de fútbol demandó al diario Olé por la publicación de una serie de notas en las que se mencionaba al simpatizante por su apodo y se lo vinculaba con las barras bravas. La Cámara Civil confirmó el rechazo de la denunciay señaló que "el nombre del accionante no ha sido mencionado en ninguna de las dos notas".
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia en la cual se rechazó la demanda interpuesta por un simpatizante del Club Independiente contra el diario Olé por dos publicaciones en las que se lo mencionaba por su apodo vinculándolo con la barra brava.
En los autos “M. E. A. c/ A. G. E. A. S.A. S/ daños y perjuicios”, el actor promovió la demanda contra Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA) por los daños que dijo haber padecido a raíz de dos publicaciones en las que se mencionaba por su apodo y se lo vinculaba con las barras bravas, publicándose una fotografía de un partido de la selección Argentina en Japón.
En este sentido, el actor se identificó con “el personaje individualizado por el apodo”, pero negó “pertenecer o haber pertenecido a barra brava de ningún club”. Además afirmó verse “identificado en la fotografía” y “afectado” por la alusión a supuestos “problemas legales”.
El juez de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que la nota "se vincula con la cuestión de las presiones e influencia que ejercen las denominadas barras bravas en los clubes de fútbol, lo que indudablemente constituye información de interés público debido sus implicancias políticas, sociales, judiciales y económicas”.
El magistrado indicó que el diario “no lo nombró ni aportó sus datos personales”, y concluyó que la fotografía “no es individual del actor sino que ha sido retratado entre por lo menos veinte personas más, de modo impersonal, dentro del contexto de una noticia de interés general que informa acerca de las distintas implicancias de la barras bravas”.
A su turno, el demandante cuestionó lo decidido por entender que “ha sido ignorado en la sentencia de autos la declaración testimonial de quien fuera el autor de dichas notas”, sosteniendo que "a través de sus manifestaciones se brinda la certeza necesaria a los dichos de la actora”, lo que implicaría a su criterio "reconocer el daño producido".
En este escenario, el Tribunal de Alzada consignó que “el nombre del accionante no ha sido mencionado en ninguna de las dos notas”, y aseveró que “es lógico y coherente” que periodista que redactara la nota “reconociera de quién se trataba”.
”Mas, ninguna trascendencia tiene que éste lo pudiera identificar en razón del conocimiento que aquel esgrime sobre el tema tratado, porque mal podría haber elaborado esa nota si no hubiere conocido a los personajes. No se trata de lo que el periodista, especializado en temas deportivos, conozca y reconozca acerca de los apodos de las personas, sino de la trascendencia de la publicación, respecto de quienes la leen”, continuó el fallo.
Respecto a la fotografía, los jueces explicaron que "en la primera de las fotos no admite identificar a nadie”, mientras que “la segunda, (…) es un conjunto de personas, no la imagen de una persona aislada”.
“Por lo que la foto debe ser tomada en el contexto de la nota periodista, que busca ilustrar acontecimientos de interés público. Aunque la foto haya sido tomada en Japón, esa imagen fue obtenida en un evento deportivo público, durante el desarrollo de aquel, en forma pública y lo que busca es ilustrar esa nota periodística”, concluyó la Cámara.