El Tribunal Oral Federal de San Juan declaró la "inconstitucionalidad e inaplicabilidad" de la ley del “2x1” en condenados por delitos de lesa humanidad. Los jueces señalaron que se otorga un cómputo privilegiado que afecta “notoriamente” el principio de igualdad ante la ley. Un Tribunal de Mendoza también se apartó de la doctrina. El fiscal Marijuán imputó a los tres supremos por "violar el contrato social de los argentinos". Carrió, en tanto, adjudicó el fallo de la Corte a un "error" del Congreso. La Cámara de Diputados le dio media sanción a una ley que subsane la polémica sentencia y hoy el Senado lo convertiría en ley.
Todos los días surge un nuevo acontecimiento que deja en “off-side” a los tres supremos que fallaron en favor de la aplicación del artículo 7° de la ley 24.390 a los condenados por delitos de lesa humanidad. En esta oportunidad, y tal como lo había adelantado Diario Judicial en su edición de ayer, un Tribunal se apartó de su doctrina y declaró que ese criterio es “inconstitucional” e “inaplicable”. Y a última hora del martes, la Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto que impida el beneficio en casos de delitos de lesa humanidad. El Senado podría sancionarlo este mismo miércoles si hay quórum en el recinto.
El primer golpe judicial contra el polémico fallo de la Corte lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan que, en consonancia con el dictamen del fiscal Francisco Maldonado, rechazó aplicar el beneficio al represor Alejandro Lazo, condenado a 10 años de prisión por ser encontrado coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el uso de violencia y amenazas y por la duración de más de un mes de detención; tormentos agravados en concurso ideal con abuso deshonesto, y por el delito de asociación ilícita, en el marco del emblemático juicio N° 1.077
En su dictamen, Maldonado señaló que había que a la hora de aplicar del principio de ley penal más benigna había que tener en cuenta un factor de importancia: el cambio de la valoración social del hecho.
“Cómo podrá advertir este Excelentísimo Tribunal, en materia de delitos de lesa humanidad no ha mutado en forma alguna el nivel de reproche que representan esta clase de delitos, no solo en nuestro ordenamiento jurídico interno, sino también ante la comunidad internacional, respecto de la cual Argentina ha asumido el compromiso de investigarlos, condenarlos y verificar que se respete el cumplimiento de la pena”, explicó Maldonado.
Es que para el fiscal, tal como sostuvo la disidencia de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, la ley del “2x1” establecía “cuestiones meramente procesales, destinadas a dar solución a un problema que existió sólo en un determinado periodo de tiempo”. Ese problema se refería al exceso de detenidos en situación de prisión preventiva.
Maldonado se sumó a las críticas que sostienen que, más que aplicar el principio de igualdad ante la ley, lo que se está haciendo es garantizar lo inverso, ya que durante la vigencia del 2x1 la acción penal contra los que cometieron delitos durante la dictadura estaba paralizada debido a la vigencia de las leyes denominadas “de la impunidad”.
“No puede obviarse la evidente injusticia que implica utilizar este mecanismo legislativo para beneficiar a quienes en la época de vigencia de esta ley no se encontraban ni siquiera imputados por cuanto se encontraban gozando de una impunidad otorgada, precisamente, por otros instrumentos normativos como las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Aceptar la aplicación del cómputo de pena que trae aparejado la derogada ley 24.390 implica, inexorablemente, legitimar un conducto a la impunidad”, cuestionó el fiscal federal.
En esa misma línea, los jueces Héctor Cortes, Raul Fourcade y Alejandro Piña realizaron una suerte de ingeniería legal para sostener que esa doctrina era “inconstitucional y anticonvencional”. Es que opinaro que la Corte Suprema, en “Muiña”, se pronunció sobre los alcances de una norma “de derecho común”- el artículo 2° del Código Penal en consonancia con la ley del “2x1”, y la diferencia con el caso de Lazo es que lo que se plantea es si la criticada ley 24390 se contrapone con el principio de igualdad garantizado por la Constitución.
Consecuentemente, el TOF estimó que otorgar “un cómputo privilegiado”- que es “considerar por ficción legal como duplicado el tiempo sufrido en prisión preventiva en casos de no existir sentencia firme”- afecta “notoriamente” el principio de igualdad ante la ley.
Recogiendo fundamentos vertidos por las voces más críticas del fallo del Alto Tribunal, los jueces del Tribunal Oral lo explicaron de forma práctica: hoy hay miles de detenidos en situación de prisión preventiva a los que no se los beneficia con el cómputo del “2x1”. Ergo, aplicarle ese beneficio sólo a los condenados por delitos de lesa humanidad implica establecer una diferencia de tratamiento contraria a lo que fija el artículo 16 de la Constitución.
El congreso voltea el "2x1"
La Cámara de Diputados, a partir de un acuerdo entre el oficialista frente Cambiemos y los distintos bloques de la oposición, aprobó el martes por la noche por amplia mayoría y giró al Senado un proyecto de ley que aclara y limita la aplicación del cómputo de pena de dos años por uno.
En una sesión especial que se extendió más de seis horas, la oposición pudo imponer que se abra el debate para fijar los alcances de la Ley 24.390, que fue derogada en 2001 y beneficiaba a los detenidos con prisión preventiva por plazos superiores a 2 años, computándoles por cada día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión. El proyecto fue aprobado por la Cámara baja por 211 votos positivos y sólo uno en contra, el del salteño Alfredo Olmedo (Salta Somos Todos) y mañana sería tratado por el Senado.
La norma deja en claro que de acuerdo a la ley 27.156 el beneficio de la denominada ley del 2x1 "no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho internacional".
Asimismo, remarca la ley que "el cómputo de las penas" establecido en la ley 24.390 "será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley".
Otro caso en Mendoza
Al igual que su par de San Juan, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Mendoza rechazó el pedido de excarcelación de Hugo Ramón Trentini Collett, acusado, en el marco de la denominada "Megacausa de San Rafael por la presunta comisión, en carácter de coautor mediato, de los delitos de homicidio doblemente agravado en tres hechos, privación abusiva de la libertad agravada en catorce hechos, aplicación de tormentos agravada en doce hechos y robo agravado en tres hechos; y como presunto autor material de dos hechos de privación abusiva de la libertad y de aplicación de tormentos, sumado a una imputación como integrante de una asociación ilícita.
El fundamento de los jueces Fátima Ruiz López, Gretel Diamante y Marcelo Grosso refirió a las circunstancias propias del caso de Trentini, que diferían sustancialmente del caso de Luis Muiña. Es que aquél se encuentra actualmente en prisión preventiva y no tiene aún condena firme “que amerite cambiar su situación procesal ni efectuar cómputo de pena alguno".
"Los forzados argumentos con que la defensa pretende el otorgamiento de la excarcelación de Trentini no resisten el menor análisis y sólo se sostienen en una generalizada y múltiple aplicación del 'dos por uno', que el letrado intenta fundar en el renacer de leyes que en el caso carecen de vigencia", sostuvieron los magistrados al rechazar la presentación de la defensa del imputado.
"No son obligatorios"
Al referirse sobre la posibilidad de apartarse del fallo, el constitucionalista Raul Gustavo Ferreyra señaló que la Constitución no determina "la obligatoriedad vertical" de los fallos de la Corte, por lo cual "los jueces inferiores pueden apartarse" de su doctrina, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.Al respecto, precisó que la autoridad institucional de dichos precedentes de la Corte "puede ser removida siempre que se brinde una postura nítida, inequívoca y concluyente sobre la doctrina que funda el apartamiento del legajo de la doctrina del Tribunal".
Según Ferreyra, los jueces inferiores a la Corte en el cómputo de la detención en las causas de lesa humanidad, puedan apartarse de la doctrina, que para el académico significa una “conmutación de pena por goteo".
El contrato social
Tras la denuncia por prevaricato contra Elena Highton, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, realizada por el abogado Marcelo Parrilli, este martes el fiscal federal Guillermo Marijuán realizó el requerimiento de instrucción e imputó a los tres supremos que conformaron la mayoría en el fallo "Muiña".
"Este acusador considera que la solución brindada por los juristas podría contrariar el contrato social de los argentinos y la política de Estado sostenida por sus tres poderes para perseguir, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar", aseguró el fiscal, que ahora le tiró la pelota a Daniel Rafecas para que resuelva si se trata o no de delito.
Un "error" legislativo, según Carrió
La diputada nacional Elisa Carrió (Coalición Cívica-ARI) justificó hoy el fallo por el cual los miembros de la Corte Suprema de Justicia aplicaron el beneficio de la ley del 2 x 1 en caso de un condenado por delito de lesa humanidad y responsabilizó al Congreso por el dictamen a la vez que advirtió: "la justicia no es venganza".
"Yo fui la primera que le dije al presidente (Mauricio Macri), este tema tiene que ser debatido", señaló la legisladora al tomar la palabra durante la sesión especial en la que se prevé tratar una serie de proyectos contra la resolución que benefició a Luís Muiña, condenado por delitos de lesa humanidad.
Si bien Carrió aseguró que "no" hubiera "dictado el fallo de la mayoría", justificó la resolución al entender que "no tienen derecho los jueces a cambiar la norma escrita".
"Lo que tenemos son tres posiciones jurídicas, la que aplicó la mayoría de la Corte", señaló Carrió, a la vez que mencionó que en el caso de Horacio Rosatti, el magistrado dijo "no" tener "ley" que impida otorgar el beneficio.
Por eso, alertó: "La ley que estamos sancionando hoy viene a solucionar un error de este cuerpo legislativo, no de la Corte". En otra parte de su alocución dijo: "yo lo que discuto es que nosotros no nos podemos comportar como los genocidas. No podemos mostrar a la sociedad que gente de 90 años esté en la cárcel".