La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró que obligar a quienes se encuentran en edad jubilatoria a cancelar sus deudas previsionales para acceder a la jubilación es discriminatorio. A su juicio, el pago total de la deuda se traduce en los hechos “en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional”.
En un fallo en el que le ordena a ANSES que se abstenga de aplicar la Resolución Nº 884/06 “y toda otra norma que varíe la situación existente al 25/10/2006 en relación al beneficio jubilatorio”, la Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que la resolución, que puso fin a la primera moratoria previsional, impide virtualmente el acceso a la jubilación.
La norma que establece, en resumen, que a partir de octubre de 2006, los trabajadores que quieran acceder a la moratoria previsional de 2004, “sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio a partir de la cancelación total de la deuda reconocida”, ya había sido declarada inconstitucional varias veces por el Tribunal, pero se siguieron acumulando amparos impugnándola debido a que el organismo previsional la sigue aplicando.
Así ocurrió en el expediente “Fragola, Beatriz Lidia c/ ANSES S/ Acción Meramente Declarativa”, donde el juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó al organismo previsional a otorgar el beneficio previsional. ANSES cuestionó esa orden, que a su entender era “en contradicción con las normas y reglamentaciones que rigen la materia”.
El organismo previsional justificó el dictado de la resolución, que tiene como objetivo el de “priorizar” a los más desfavorecidos para la inclusión previsional. En su recurso, reiteró que el requisito fijado “no se trata de una limitación o un impedimento para acceder al beneficio previsional, sino simplemente priorizar los que estaban en peores condiciones socio económicas”.
Los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, de la Sala II del Tribunal de Apelaciones, opinaron, por el contrario, que la normativa impone una condición de difícil cumplimiento “que desvirtúa el espíritu de la ley 25.994”, que implementó la moratoria.
“El pago total de la deuda, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende la misma y el carácter alimentario de la prestación en juego”, aseguraron los magistrados en el fallo.
Consecuentemente, y por estimar que la resolución 884/06 “vulnera derechos de raigambre constitucional (arts.14 bis y 17 de nuestra Carta Magna)”, la Cámara Federal se inclinó por ratificar el fallo de Primera Instancia.