05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Delitos cibernéticos y problemas de competencia

Los IP son cuestión de territorio

La Corte Suprema de Justicia determinó la competencia de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires para entender en una investigación sobre una red de pornografía infantil. Se trata de una pesquisa que nació por información del departamento de Interpol en Alemania. Los accesos a los IP, claves.

La Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires será la encargada de investigar una supuesta red de pornografía infantil que opera en Argentina. Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia, tras terciar en un conflicto negativo de competencia con un Jugado de Garantías de la provincia de Buneos Aires.

Según refrenda el expediente “N.N. s/publicaciones, reprod. y/o distrib. Obscenas”, la investigación se originó a partir de la información brindada por el departamento de Interpol de Wisbaden, sobre dos direcciones de correo electrónico gratuito que se encontrarían radicadas en Argentina, las cuales pertenecerían a una red de distribución internacional en la que se comparten por internet “archivos que ilustran a menores de edad en actividades sexuales explícitas”.

A raíz de esa denuncia, hubo dos magistrados que se tiraron entre sí el expediente para ver a quién le tocaba investigar la conducta. La contienda negativa de competencia se trabó entre una jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y uno de Garantías del departamento judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

La jueza de la Ciudad, tras entender que era “imposible determinar el propietario de una de las direcciones de e-mail”, envió el expediente a su colega marplatense en función de que el domicilio desde el que un usuario habría accedido a la otra casilla se encontraría en la ciudad atlántica.

Sin embargo, el juez provincial rechazó el conocimiento atribuido por “prematuro”. Sostuvo que no se encontraría acreditado fehacientemente que IP (protocolo de internet) desde el que se habría intercambiado contenido de pornografia infantil.

La causa, al momento de arribar a la Corte, no tenía medidas de prueba indicadas y no surgía de las actuaciones elementos que sugieran se habría realizado desde tal o cual lugar. Por ello el Máximo Tribunal, con remisión al dictamen del procurador Eduardo Casal, dispuso que la causa tramite en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que fue la que previno.

“Cabe señalar que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia, que las inhibitorias contengan la individualización de los sucesos sobre los cuales versa y las calificaciones que les pueden ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concreto es que debe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y. respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo”, adelante el dictamen de Casal, al que adhirieron los supremos Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Según la presentación del procurador, los requisitos que mencionó no se verificaban en este incidente, dado que “no se realizaron medidas a fin de verificar otros accesos desde ese domicilio que permitan dilucidar si desde ahí se han realizado otras acciones similares a la investigada”. Con esa información en la mano, aseguró Casal, se podrían arrojar mayores precisiones a la denuncia para, en su caso, resolver “lo que corresponda en torno a la competencia”.



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