Una sentencia de la Cámara del Trabajo que había reducido a la mitad una indemnización de $960.000 a un hombre que, tras un accidente de trabajo, sufrió una incapacidad del 78%, por considerarla "elevada", fue dejada sin efecto por la Corte Suprema. Por mayoría, los supremos la calificaron de arbitraria. “No hay elemento probatorio o fáctico de la causa que justifique tal solución”, consignaron. Lorenzetti y Highton, en disidencia.
Ariel Tarsia, trabajador del hospital Garrahan, tenía 33 años cuando sufrió un accidente de trabajo que le provocó en su mano derecha una incapacidad total y permanente superior al 79% de la total obrera. Tras hacerle juicio al nosocomio, obtuvo un fallo favorable de Primera Instancia que ordenó que se lo indemnice por la suma de $960.000
Sin embargo, la Cámara del Trabajo redujo el monto a la mitad: $435.000, por considerar que la indemnización establecida “resultaba elevada”. Para ello, tuvo en cuenta parámetros como la edad del operario, el tiempo de vida útil hasta alcanzar la edad jubilatoria, su categoría laboral, la antigüedad en el empleo, el nivel remunerativo al tiempo de cese, la minusvalía “y demás circunstancias fácticas del caso”.
Esa resolución motivó la presentación de Tarisa en queja ante la Corte Suprema, que invocó la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias para dejar sin efecto el fallo recaído en autos “Tarsia, Ariel Nicolás c/ Hospital de Pediatría SAMIC Juan P. Garraghan y otro s/ accidente - acción civil”.
En esta ocasión, el Tribunal contó con los votos de los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (por su voto), lo que también muestra la construcción de nuevos consensos en el seno del Alto Tribunal, ya que su presidente y su vice, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, consideraron inadmisible el recurso del accionante.
Maqueda y Rosatti, que encabezaron el acuerdo, consignaron que con sólo mencionar los parámetros a tener en cuenta a la hora de determinar del monto de condena, pero “sin efectuarse referencia alguna a las circunstancias concretas de la víctima”, no resulta “suficiente motivación para calificar de ‘elevada’ la condena que se había fijado en primera instancia”.
Es que, por el contrario, los supremos entendieron que por las constancias del expediente, las lesiones sufridas por el accionante y la incapacidad declarada, le han impuesto a él y a su familia “la reformulación de su proyecto de vida”.
“Frente a datos tan contundentes, la decisión apelada, en cuanto disminuyó significativamente el monto resarcitorio sin señalar ningún elemento probatorio o fáctico de la causa que justifique tal solución, aparece desprovista de adecuado fundamento y, por lo tanto, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido”, coincidieron los supremos.
Rosenkrantz, por su parte, criticó que la Cámara “no pudo desconocer que la reducción del monto de la condena en una cifra superior al cincuenta por ciento no podía justificarse por la mera invocación de criterios abstractos”.
El magistrado recordó que la misma Corte, en fallos anteriores, expuso que la sola enumeración “de circunstancias personales y familiares” no basta por sí sola para “justificar la considerable reducción de la suma que había fijado el juez en el concepto indicado”. Ello, ya que “no se aclara en términos siquiera mínimos, cuál ha sido el cálculo o el método seguido para extraer de bases similares, montos tan distintos”