20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Instrucciones para leer un fallo

La Cámara Federal de Córdoba había dictado una sentencia y reguló los honorarios de las partes, pero en la parte resolutiva nada dijo de cómo se imponían las costas. Una de las partes lo cuestionó pero el Tribunal rechazó el planteo. “En las sentencias se debe tener en cuenta tanto la parte dispositiva como las motivaciones que fundan el decisorio”, recordaron los camaristas.

Una nueva discusión sobre cómo debe interpretarse que en la parte resolutiva de un fallo no haya aclaración sobre el régimen de imposición de costas fue saldada por un Tribunal Federal. Hay quienes entienden que ante la falta de precisión opera el principio general de la derrota y las costas deben ir a la parte vencida, y por el otro los que dicen que, a falta de aclaración, las costas van “por su orden”.

La Cámara Federal de Córdoba agregó otro factor a tener en cuenta: la sentencia es un todo, y si del fallo se desprende un duro rechazo de la demanda, el régimen de costas irá en la misma senda y se aplicará la regla general.

Así razonaron los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, tras rechazar el planteo de una de las partes del juicio “Vanderhoeven Agrícola S.A. c/ Montecchiari o Montecchiari, Carlos Enrique Raúl s/ Ejecuciones Varias”, que se quejó de que la parte resolutiva de la sentencia de Primera Instancia “nada expresa respecto al régimen de imposición de costas”.

En el caso, se había hecho lugar a una excepción de incompetencia deducida por la demandada, a quien se le pretendía ejecutar una presunta deuda de más de $400.000. Presentada la excepción, la actora se allanó “lisa y llanamente a lo planteado, sin imposición de costas”. Es que buscaba que se la incluya en la regla general que estipula que ante el allanamiento de la demanda las costas se imponen en el orden causado

Al no precisar los alcances de la imposición de los gastos casuídicos, la actora  entendió que al regularse los honorarios de abogados de la demandada, pretendiendo que los mismos sean abonados por su parte, se estaba vulnerando “su derecho de defensa en juicio y a la propiedad privada, ocasionándole un perjuicio irreparable”.

Para la Cámara no fue así, dado que “si bien para establecer el alcance de la decisión que emana de un fallo ha de atenderse a su parte dispositiva, no lo es menos que no debe prescindirse de sus fundamentos, pues toda sentencia constituye una unidad, en la que aquella parte no es sino la conclusión final y necesaria del examen de los presupuestos fácticos y legales tenidos en cuenta en su fundamentación”.

“Una sentencia compone un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la sustentan”, consigna el fallo de la Alzada. De ese razonamiento se desprende que “no sea sólo el imperio del tribunal ejercido puntualmente en la parte resolutiva lo que da validez y fija los alcances de la sentencia, sino que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento”.

De tal modo, la Cámara Federal concluyó en que “atento constituir la resolución una unidad indivisible, debió el letrado de la actora, procurar tomar conocimiento de la totalidad de lo dispuesto por el Juez de grado en su decisorio y en todo caso cuestionarlo oportunamente”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486