20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Fertilización igualitaria

La Justicia de Neuquén falló a favor de una pareja homosexual y ordenó a una obra social a cubrir de forma completa el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad solicitado por las amparistas, con gametos propios de la pareja y con semen heterólogo. La jueza consideró que en la denegatoria de la cobertura “subyace una conducta discriminatoria por la igualdad de sexos”.

En un fallo que sienta precedentes, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 2 de Neuquén, a cargo de la jueza Alejandra Bozzano, ordenó a una obra social cubrir de forma completa el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad solicitado por dos mujeres unidas en matrimonio igualitario, con gametos propios de la pareja y con semen heterólogo.

La pareja promovió la acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), a los efectos de que se condene al demandado a brindar la cobertura total en un 100 por ciento de los tratamientos de fertilización asistida que resulten necesarios FIV/ICSI de alta complejidad con gamentos propios de la pareja y semen heterólogo.

Las actoras se encuentran en pareja desde 2013 y en el 2015 contrajeron matrimonio igualitario. En su petición, expresaron su deseo de tener un hijo, pero señalaron que “por razones estrictamente biológica no pueden ser madres por el método natural de reproducción”, por lo que “necesitan una fertilización in vitro con semen heterólogo”.

De acuerdo con el expediente, la jueza explicó que “las actoras constituyen un matrimonio y que por la sola razón de ser del mismo sexo se hace imposible lograr un embarazo”, y consideró que “el conflicto se centra en determinar si el demandado está obligado a otorgar la cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad como se demanda y si la negativa resulta arbitraria”.

Puntualmente, la magistrada mencionó que “el médico tratante indicó el tratamiento del modo como se demanda, afirmando que ambas están en condiciones para poder realizarlo”, por lo que consideró que “queda desbaratado el argumento respecto al riesgo que conlleva el procedimiento”.

“En la denegatoria subyace una conducta discriminatoria por la igualdad de sexos de las accionantes, violentando expresamente el último párrafo del artículo 8 de la ley 26.862 cuando impide la introducción de ‘requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o es estado civil de los destinatarios’”, concluyó el fallo.



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