En los autos “M., E.J.; M., A.H. D. Vs. Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) – Amparo – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y, en consecuencia, ordenó al Instituto Provincial de Salud de la provincia cubrir tres tratamientos de fertilización de alta complejidad con intervalos de tres meses como mínimo entre cada uno de ellos.
El conflicto se centró en el número de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad que debe cubrir la obra social. En efecto, la actora sostuvo que la prestadora está obligada a brindar los tratamientos que sean necesarios hasta lograr el embarazo, mientras que la demandada afirmó que según la norma su obligación se agota con la cobertura de tres intentos en total.
Al respecto, el tribunal explicó que “el reconocimiento del derecho a la salud parte de concebir al hombre y a la mujer como unidad biológica, psicológica y cultural, en relación con su medio social y esto implica proteger y garantizar el equilibrio físico, psíquico y emocional de las personas”.
Los jueces señalaron que la salud reproductiva tiene una posición de privilegio en el ámbito del derecho a la salud, al haber sido considerada como “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”.
El artículo 8 del Decreto Nº 956/13, que reglamenta la Ley 26862 establece que “toda persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”.
Tras analizar la normativa, los magistrados indicaron que ante la existencia de una norma que fija en un máximo de tres la cantidad de tratamientos de alta complejidad, “no corresponde considerar la versión de que las partes acordaron un límite distinto, como el hecho de alcanzar el embarazo, ya que se trata de normas de orden público que no pueden ser dejadas de lado por la voluntad de las partes”.
En consecuencia, los jueces establecieron que “si se requiriese nuevos tratamientos, quedarán sujetos al informe que brinden los médicos de la actora sobre la necesidad de efectuarlos y la posibilidad de un resultado favorable que los justifique, sin perjuicio de las facultades de control, auditoría o dirección que le corresponde a la obra social”.