La Cámara Criminal y Correccional hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba de un hombre imputado por robo, basándose en los argumentos de un fallo de la Corte que sostiene que las personas sin antecedentes tienen derecho a acceder a este beneficio.
En los autos “C., A. F. s/robo”, la decisión del juez de grado, de no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba, fue recurrida por la defensa del imputado.
El abogado solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció en concepto de reparación del daño la suma de $100, así como el establecimiento en dónde realizar las tareas comunitarias, ofreciendo ocho horas mensuales en el comedor en donde asiste cotidianamente.
El fiscal de la causa coincidió con la postura del defensor y sostuvo que en el caso se presentan los requisitos necesarios para ello. Frente a la calificación legal escogida y la ausencia de antecedentes, de recaer condena en estas actuaciones, eventualmente será de ejecución condicional, explicó.
Frente a ello, los integrantes del Tribunal, Ricardo Matías Pinto y Rodolfo Pociello Argerich, para resolver citaron la doctrina del fallo “Acosta” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que la atribución delictiva de robo simple, en grado detentativa, la circunstancia de que el hecho no revista características particularmente graves y la posibilidad de aplicación de una pena en suspenso, ante la ausencia de antecedentes condenatorios del imputado, habilitan la concesión del instituto.
En ese marco, los jueces explicaron que los argumentos del magistrado resultan irrazonables y carecen de sustento en tanto adopta un criterio dogmático de interpretación de la norma carente de fundamentación.
Por ello, y existiendo consentimiento fiscal respecto a lo ofrecido por la defensa, los magistrados resolvieron revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba del imputado.