El Poder Judicial se encuentra cada vez más cerca de pagar Ganancias ante la inminente reglamentación de la Ley 27.346, pero la discusión parece no tener fin. Ahora la AMFJN expresó que “gravar el ingreso de aquel funcionario que a partir del 1º de enero de 2017 fuera designado magistrado, desalentará su participación de los concursos para cubrir vacantes”.
La discusión por el Impuesto a las Ganancias parece no tener fin. La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) le envió un oficio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para expresar su postura frente a la inminente reglamentación de la de la ley 27.346, por la que a partir de junio los jueces que ingresen en la función pública deberán tributar.
Mediante una nota, la AMFJN expresó que "actualmente existen aproximadamente 45 ternas elevadas por el Consejo de la Magistratura de la Nación al Poder Ejecutivo para la designación de futuros magistrados".
En este sentido, la Asociación destacó la importancia de la “carrera judicial”, ya que de las 189 personas que integran ternas y listas complementarias, 114 son secretarios del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos, 32 jueces, 7 defensores y 12 fiscales.
También indicó que dichos funcionarios registran una antigüedad que oscila entre los 12 y 20 años. "Quien ingresa en el Poder Judicial de la Nación o los Ministerios Públicos lo hace con una expectativa razonable de avanzar en la carrera judicial", indicó la entidad presidida por María Lilia de Díaz Cordero.
Según, la AMFJN "pretender gravar el ingreso de aquel funcionario que a partir del 1° de enero de 2017 fuera designado magistrado, tendrá como consecuencia fatal desalentar su participación de los concursos para cubrir vacantes de magistrados”, y sostuvo que la Corte Suprema es quien debe “determinar el alcance final” de la normativa en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
El Gobierno nacional ya tiene lista la reglamentación de ley 27.346, aprobada por el Congreso en diciembre, a través de la cual se fija que “constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes (…) en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive (…)”.
De acuerdo al texto que estudia el Ejecutivo, “los ingresos de todos los Magistrados, Funcionarios y Empleados en los Poderes Judiciales o del Ministerio Público, tanto de la Nación como de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya designación hubiera ocurrido a partir del 1° de enero de 2017 estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias”.
De esta manera, no quedarían alcanzados quienes “con anterioridad y en forma inmediata, hubieren estado nombrados constitucionalmente -con acuerdo de los órganos legislativos correspondientes- en otro cargo de juez, fiscal, defensor o asesor tutelar de las referidas instituciones; y en tal carácter no hubieren tributado el impuesto”.