20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con la mirada en los informes médico-forenses

La Justicia en lo PCyF de la Ciudad concedió la libertad asistida a un condenado en base a un informe emitido por el Cuerpo Médico Forense el cual determinó que no era peligroso ni para sí, ni para terceros. El Servicio Penitenciario Federal había emitido un informe desfavorable por no haber asistido a clases dentro de la cárcel.

El Juzgado N° 25 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la aplicación del instituto de la libertad asistida a un condenado, tras considerar el informe emitido por el Cuerpo Médico Forense el cual determinó que "no era peligroso ni para sí, ni para terceros".

En el caso, la defensa solicitó que la libertad asistida del condenado por haberse cumplido el plazo para acceder al instituto en cuestión, en el marco de la Ley 24.660 que establece que dicho beneficio permitirá al condenado “el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal”,  y el magistrado “podrá denegar (…) este régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad”.

La defensa ya había solicitado la libertad asistida, pero fue denegada en febrero último, por considerar que el condenado “podía constituir un riesgo para sí o para terceros”. De este modo, interpuso un recurso de apelación y se dispuso que se lleve adelante un examen psicológico y psiquiátrico para determinar si era peligroso para sí o para terceros.

El informe del cuerpo de peritos de la Dirección de Medicina Forense de la Ciudad determinó que “no se encontraba peligrosidad”, y agregó que “el artículo 54 de la ley 24.660 dice que sólo excepcionalmente puede rechazarse su concesión y cuando se considere que existe un riesgo para sí o terceros, ello, ha sido despejado por el informe de Medicina Forense”.

En consecuencia, los especialistas concluyeron que “no presenta signos ni síntomas de una alteración, ni insuficiencia de facultades mentales y conserva sus facultades psíquicas y que no encuentra peligrosidad en el peritado derivado de alteración alguna”.

No obstante, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) emitió un informe desfavorable, otorgándole una calificación de 9 en conducta y 4 en concepto por no haber asistido a clases dentro del penal.

En este escenario, el juez analizó ambos informes, pero consideró que “tanto las normas constitucionales, de la Nación y de la Ciudad, establecen que en caso de duda debe estarse a favor del condenado”.

La resolución subrayó, además, que “existe una tendencia generalizada que advierte, de los cuerpos médicos forenses, a tener una cuestión negativa o contraria a la obtención de una libertad anticipada”, pero en el caso “no ocurrió y tuvo un visto favorable, lo que no es habitual”. Y añadió: “Si es habitual, que el SPF tenga una visión negativista frente a la libertad anticipada”.

“La única explicación de la nota de concepto, de que sea cuatro es exclusivamente por el poco tiempo transcurrido (…)”, sostuvo y afirmó: “Comenzó a trabajar y que no había problemas de convivencia con compañeros y personal del SPF, el único aspecto negativo es que no asistió al colegio”.

En relación al arraigo, el juez manifestó que “estarían cubiertas las condiciones ante la situación de libertad y, que como bien dijo la defensa, estará en mejores condiciones que cuando ingresó, ya que tendría trabajo, vivienda, contención”, por lo que concluyó que “no se reúnen los requisitos de excepcionalidad que prevé la norma (…)”.

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