20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Un problema de miles de presos

Sin libertad y sin nombre

La Procuración Penitenciaria presentó un hábeas corpus junto a la Defensoría de la Nación en torno a la problemática del acceso a la documentación de las personas que se encuentran en prisión. Ya hay precedentes judiciales a favor de esta medida, ya que muchos presos tienen obstáculos deliberados desde el Estado para contar con estos derechos.

A través de un hábeas corpus, la Procuración Penitenciaria de la nación y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la nación (DGN) llevaron a cabo un reclamo por la gran cantidad de obstáculos burocráticos que recibían las personas privadas de su libertad para acceder a la documentación de identidad.
 
El acceso a la identidad de los presos es uno más de los tantos problemas que se presentan para estas personas a la hora de realizar trámites a instancias del Servicio Penitenciario Federal (SPF), y si bien no es el más grave, algunos de los derechos constitucionales más fundamentales se ven vulnerados.
 
El 22 de abril pasado, la Procuración, junto a la DGN, participó de una audiencia en donde el SPF y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) informaron acerca de los avances en este sentido, ya que estos dos órganos son donde se presentan los problemas a la hora de avanzar en torno al derecho a la identidad de los presos.
 
En diciembre del año pasado, la jueza Karina Mariana Zucconi ordenó que en el plazo de un año el “Programa de Documentación Conjunto” surgido del Convenio de Cooperación entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establezca la distribución de tareas para que los presos puedan acceder a su documentación sin demoras y como cualquier otro ciudadano.
 
En esa ocasión, la jueza también solicitó que “el Servicio Penitenciario Federal ponga en conocimiento de cada uno de los jueces o tribunales a cuya disposición se encuentren los condenados nacionales que carezcan de DNI, la situación particular que atraviesen en ese orden, para que pueda hacerse efectivo el permanente control que legalmente les compete, comprobarla y en su caso, corregirla, en aplicación del art. 3 de la Ley 24.660”.
 
También dispuso que “la Dirección Nacional del RENAPER ponga en conocimiento de la Procuración Penitenciaria Nacional, de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración General de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal, la situación particular que atraviesen los nacionales que han iniciado el trámite para regularizar su inscripción o identificación en pos de obtener el Documento Nacional de Identidad y se encuentren condenados y en situación de encierro en alguna Unidad del Servicio Penitenciario Federal”.
 
Desde la Procuración y la DGN celebraron la decisión judicial, ya que entendieron que es un primer paso para que la situación que atraviesa una buena parte de la población carcelaria del SPF se solucione, a través de un mecanismo desarrollado para esos fines.
 
Desde la Procuración se giró un proyecto a la presidencia de la Cámara Baja en el que se prevé que “ante la solicitud de una persona privada de libertad, todos los organismos involucrados faciliten de oficio y/o gestionen las inscripciones, identificaciones y actualizaciones correspondientes conforme a la situación de cada una de ellas”.


dju

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