20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fallo de protección al menor

La Cámara Civil condenó al diario BAE Negocios por daños y perjuicios que sufrió un menor por la publicación de una serie de artículos periodísticos en las cuales se lo vinculaba con el autor de la masacre de Carmen de Patagones. Los jueces señalaron que "se publicaron datos que permitían identificarlo, y hablaban de sus supuesta inclinación a ideas fascistas y de su amistad con el agresor"

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a BAE Negocios S.A. por daños y perjuicios que sufrió un menor por la publicación de una serie de artículos periodísticos en el portal de noticias de ese medio en los cuales se vinculaba al joven con el autor de la masacre de Carmen de Patagones.

La causa tramitó en los autos “R., S. N. y otro c/ BAE Negocios S.A. s/ds. y ps.” a raíz de una demanda interpuesta por la madre de un alumno, quien asistía a la escuela provincial Islas Malvinas, de la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, donde un chico llamado Juniors, de 15 años, mató a tres compañeros e hirió a otros cinco.

La mujer relató que, luego de la tragedia, inmediatamente tomó intervención personal policial y la Justicia “ordenó a todos los medios de comunicación que se abstuvieran de publicar historias de vida, fotos y demás elementos que no sólo no informaban, sino que podrían dañar la integridad psíquica y emocional de los menores”.

La demandante argumentó que el medio periodístico “publicó una larga serie de artículos acerca del caso”, que “le produjeron un grave daño en los derechos a la intimidad, la imagen y el honor y a la identidad de su hijo, provocándole además un profundo daño moral”. En dichas notas se vinculada a su hijo con el agresor, a raíz de algunas versiones que sostenían que ambos compartían la fascinación por Hitler y sus ideas fascistas.

La sentencia de primera instancia condenó a la demandada, al considerar que “la responsabilidad del medio proviene no de la difusión de la noticia, sino de la publicación del  nombre del menor”. El juez de grado afirmó que “si bien el actor no es acusado de ser cómplice o el autor intelectual del crimen perpetuado, (...) se hace referencia a su íntima amistad con su compañero y cómo éste último lo habría introducido en las ideas fascistas y la admiración por Hitler”.

Consecuentemente, el magistrado encuadró la causa en la Ley 20.056 que prohibe la "difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad incursos en hechos que la ley califica como delitos o contravención o que sean víctimas de ellos, o que se encuentren en estado de abandono o en peligro moral o material, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado”.

En este escenario, la Cámara Civil explicó que “se proporcionaron datos que permitían identificarlo y hablaban de sus supuesta inclinación a ideas fascistas, sus conductas peculiares y extrañas que provocarían temor en algunas de sus compañeras y de su amistad con el agresor”.

Los vocales rechazaron el agravio del recurrente según el cual la prohibición establecida por la Ley 20.056 no alcanzaba a noticias vinculadas con el entonces menor por el hecho de que aquél no se encontraba inculpado en la causa ni era víctima, al entender que la norma comprende “los casos que (…) se encuentren en estado de abandono o en peligro moral o material, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado”.

“Esta interpretación amplia en punto a resguardar la intimidad de los niños es la que mejor se compatibiliza con el artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño en cuanto establece que ‘ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación’”, sostuvo el fallo

Además, en la misma línea, recordaron que a la época de las publicaciones regía en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño y el Joven (12.607) que prohibía “la difusión de la identidad de los niños y jóvenes sujetos a actuaciones (…) judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas (…) Se consideran como informaciones referidas a la identidad (…)”.



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