La Cámara del Trabajo revocó la medida cautelar que obligaba al Ministerio de Educación de la Nación a convocar una paritaria nacional docente. Para la Alzada no había “circunstancias graves y objetivamente impostergables” para el dictado de la medida.
La medida cautelar dictada en autos “Unión de Docentes Argentinos (UDA) c/ Estado Nacional – Ministerio de Educación y Deportes de la Nación – Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social de la Nación”, que obligaba al Ministerio de Educación de la Nación a “la inmediata convocatoria” a la Comisión Negociadora de la Negociación Colectiva para el sector docente fue revocada este martes por la Sala VIII de la Cámara del Trabajo.
Los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino discreparon con el criterio de la jueza de Primera Instancia Dora Temis y consideraron que no estaban dados los requisitos para el dictado de una medida innovativa, que se encontraba suspendida debido a que la jueza que reemplazó a Temis concedió el recurso de apelación contra el fallo con efecto suspensivo.
Para los magistrados estaban “ausentes en autos” las pautas para el dictado de una medida de esa índole, como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora
“A veces, inevitable lentitud de los procedimientos judiciales, puede provocar un riesgo cierto de que, en la resolución del conflicto, resulte tardía una sentencia que quizás sea justa pero paradójicamente ineficaz”, admitieron los camaristas.
Para acreditar la verosimilitud del derecho, señala el fallo, “se debe ponderar que exista no una verdadera certeza sobre el derecho alegado, sino un examen riguroso de los hechos que se ventilan, porque de lo contrario se estaría resolviendo el juicio sin haberlo sustanciado”.
Por otro lado, el pronunciamiento puntualiza que el peligro en la demora “no se presenta de modo flagrante o, en todo caso lo hace con menor intensidad que en los otros procesos de trámite ordinario”.
Al fundar su fallo, la jueza Temis había señalado que la cuestión central en la causa se vincula al salario de los docentes, lo que “no admite demoras en su tratamiento”, y que “así lo demuestra un ya extenso conflicto que obsta al dictado de las clases en los respectivos niveles de enseñanza”.
“Se estima, sin hesitación, que el interés jurídico que fundamenta el otorgamiento de la cautela no encuentra justificación legitima en que existe peligro que implique que la decisión del proceso convierta en ilusorios los derechos reclamados”, admitieron, por el contrario, los camaristas.
Según los integrantes de la Sala, además, en el fallo de Primera Instancia omitió el cumplimiento dispuesto por la ley 26.854 de medidas cautelares, “con fundamentos en grado más brillantes que sólidos”. A su juicio, el proceso de “bilateralización” de los procesos judiciales fue soslayado sin que surjan del procedimiento cuales han sido las “circunstancias graves y objetivamente impostergables” que podrían encuadrar en alguno de los supuestos de excepción.