El municipio de Vista Alegre se declaró “libre de métodos de exploración por fracking” y prohibió dicha actividad petrolera dentro de la localidad. Sin embargo, el STJ de Neuquén suspendió la vigencia de la ordenanza, por entender que “excedió la competencia con relación a la regulación de la materia ambiental hidrocarburífera”.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la Fiscalía de Estado provincial y, en consecuencia, suspendió la vigencia de la ordenanza 783/16 del municipio de Vista Alegre, que prohibía el fracking para las actividades petroleras que se realicen dentro del ejido municipal.
La ordenanza 783/16, dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Vista Alegre, estableció la prohibición de la fractura hidráulica para las actividades petroleras que se realicen dentro de la localidad.
La normativa declaró al municipio “libre de métodos de exploración y/o explotación por fractura hidráulica o fracking”, con el argumento de que “existen distintas causa que podrían generar la contaminación de los acuíferos”, y que “la técnica ha provocado sismos de considerable magnitud en otros lugares del mundo donde se ha aplicado”.
Sin embargo, el TSJ de Neuquén determinó que “el Municipio de Vista Alegre habría excedido su competencia al legislar en forma exclusiva sobre cuestiones cuya regulación le competería en principio, a la provincia del Neuquén o, a lo sumo, deberían ser ejercidas en el marco de la concertación de políticas públicas entre los diversos centros de poder”.
El tribunal destacó que la "cuestión constitucional que subyace en el planteo” los enfrenta con la “difícil tarea de interpretar cláusulas constitucionales que definen un complejo entramado de competencias para la regulación de la materia ambiental en su interrelación con la actividad de exploración y/o explotación de los recursos naturales, en especial, de los hidrocarburos”.
En efecto, los jueces concluyeron que “aparece como inconstitucional por haber excedido la competencia con relación a la regulación de la materia ambiental hidrocarburífera, preservando la seguridad del orden jurídico establecido”.