En un caso de flagrancia, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por el fiscal ya que efectuó los agravios por escrito. “La esencia del procedimiento para casos de flagrancia es la oralidad, contradicción, inmediación y bilateralidad”, recordaron los jueces.
En los autos “Q., D. W. y otros por infracción ley 23.737”, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, dado que los agravios se efectuaron por escrito.
La Fiscalía calificó el suceso como flagrancia y resolvió someterlo a dicho procedimiento. Durante la audiencia, el juez hizo lugar a un pedido de nulidad y, en consecuencia, sobreseyó a los imputados.
Ante tal resolución, la fiscal opuso en ese mismo acto un recurso de apelación, manifestando que “expresaría agravios dentro del tercer día”. Días más tarde, el Ministerio Público Fiscal realizó una presentación escrita y, en consecuencia, el juez decretó la concesión del recurso de apelación con efecto suspensivo y dispuso la formación del legajo de apelación y su elevación a la Cámara.
Ante la expresión de agravios presentada por escrito y en forma diferida, la Cámara recordó que la Ley 27.272 establece que “las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración. Las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y los recursos de reposición y apelación se interpondrán y concederán del mismo modo”.
Así, los jueces expresaron que” las partes deben realizar sus postulaciones en forma oral en la misma audiencia, y el juez resolver de la misma manera y en idéntica oportunidad; quien se considere con motivos para ‘recurrir’ deberá hacerlo del mismo modo, luego de la notificación también en la audiencia”.
El Tribunal también destacó que “con esta modalidad de interposición, se omitió la sustanciación del recurso, difiriéndose indebidamente la concesión o denegación”, contra lo que establece la Ley de Flagrancia.
Para los vocales, “al no haberse expresado los agravios en la propia audiencia oral inicial de flagrancia, no indicando siquiera el Ministerio Público Fiscal los motivos por los que cuestiona lo resuelto, y al haberse diferido la presentación del recurso a tres días posteriores, difiriéndose también su concesión, no cabe sino concluir que el recurso interpuesto ha sido mal concedido”.