20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Prefectura tiene que hacerse cargo

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar a la demanda de una mujer cuyo marido murió mientras se encontraba en servicio y ordenó a la Prefectura Naval a otorgarle los beneficios correspondientes a este tipo de sucesos.

En los autos “COCCO, María Isabel c/ Prefectura Naval Argentina s/ Cobro de Pesos”, la esposa de un agente de la Prefectura Naval interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que no hizo lugar a la demanda que establece el beneficio previsional de dos grados jerárquicos para aquellos agentes incapacitados en forma permanente “en y por acto de servicio”.

La mujer sostuvo que la jueza de grado realizó una interpretación errónea de la dolencia de su esposo. Destacó que su incapacidad se corresponde en forma directa con la situación a la que se encontró expuesto, ya que se produjo como consecuencia de la ejecución de una tarea propia de la función de seguridad, aunque indirecta, como ser el cambio de una rueda en un vehículo oficial. Expresó que, según la interpretación que se hizo en la sentencia, pareciera que sólo serán beneficiarios de la ley aquellos fallecidos o heridos en guerra, tiroteos o situaciones de violencia manifiesta, cuando la norma jamás prevé tal supuesto.

Por último, la demandante añadió que el requisito normativo para el otorgamiento del beneficio radica en la relación directa del servicio en la fuerza con la incapacidad permanente.

Por su parte, los integrantes del Tribunal explicaron que el caso de autos se corresponde a a la ley 16.443, del año 1962, que reconoció al personal de las fuerzas de seguridad de la Nación “incapacitado en acto de servicio, el grado inmediato superior para el caso que deba acogerse o se haya acogido al retiro”. Dicho beneficio promueve a dos grados jerárquicos más a los agentes que se incapaciten y deban por ello pasar a retiro.

Teniendo en cuenta que el marido de la demandante falleció como consecuencia de un infarto masivo mientras cambiaba una cubierta de un auto que conducía como chofer de la fuerza, corresponde hacer lugar al beneficio, ya que la ley sostiene que el concepto “en y por actos del servicio” se reserva para aquéllos supuestos en los cuales el infortunio ocurra mientras el agente se encuentra ejerciendo la función policial.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y y ordenar a la Prefectura Naval Argentina que le abone la actualización sexenal que establece la ley 26.578 desde que es debida, más sus intereses.


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prefectura

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