20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las consecuencias del mal uso de los vehículos no tripulados

La invasión de los drones

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un joven por la manipulación imprudente de un drone. El imputado perdió el control del artefacto, lo que provocó que se precipitara sobre dos mujeres y un niño, quienes se encontraban en las inmediaciones de la Plaza Constitución de la Ciudad.

El uso de vehículos aéreos no tripulados está ganando popularidad en el país, pero, su uso negligente, tiene sus riesgos y consecuencias. Así lo entendió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional al confirmar el procesamiento de un joven por el delito de lesiones culposas por la manipulación imprudente de un drone, en el marco de los autos "B. A., S. s/ Procesamiento".

El hecho ocurrió el 15 de agosto de 2015, en las inmediaciones de la Plaza Constitución de la Ciudad, cuando el imputado perdió el control del vehículo aéreo no tripulado, lo que provocó que se precipitara abruptamente sobre dos mujeres y un menor, quienes se encontraban en una parada de taxi ubicada en la zona, aguardando para subirse a uno de ellos.

Del acta indagatoria surge que el joven “habría operado en forma negligente el drone a su cargo”, y que dicha situación se concretó “sobre una zona densamente poblada”.

En este contexto, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional recordó que “el deber general de cuidado, no surge únicamente de la ley, sino que se establece además por la costumbre, el uso o el sentido común”.

“Las fórmulas elegidas por el codificador al hablar de imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los deberes o reglamentos a su cargo, nos señalan que, además de las violaciones de carácter normativo, en el caso de actividades regladas, existen violaciones al deber de cuidado que surgen de las reglas de convivencia, ninguna norma prohíbe el lanzamiento de jabalina en el interior de un banco, pero coincidimos en que se trata de una conducta que viola el deber general de cuidado”.

Por ello, para los jueces el imputado “debió prever la posibilidad de su caída en caso de desperfecto”, y debió evitar el sobrevuelo en una zona de gran circulación de personas como lo es Plaza Constitución, donde se reúnen muchísimos transeúntes que se dirigen o vuelven de los múltiples medios de transporte que circulan por el lugar, aún en un día sábado”.

Puntualmente, el artículo 15 de la Resolución N° 527/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil determinó la “prohibición de operar este tipo de artefactos, sobre zonas densamente pobladas o aglomeración de personas”.

“De la misma forma en que no existe normativa alguna que prohíba la ubicación de macetas en balcones; detalle restricciones sobre los lugares donde está permitido jugar con un ´frisbee´ o remontar un barrilete, el deber genérico básico de cuidado (…) indica cuáles son las zonas en que tales actividades generan menor riesgo, y de producirse alguna lesión como consecuencia de tales actividades (...) no existirá duda alguna para el genérico de la sociedad que tales lesiones serán imputadas a título de culpa”, concluyó el Tribunal.

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