20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Menos (juicios) es más

La Defensoría Oficial de La Pampa solicitó alojar a un abuelo en un geriátrico, ya que reside en una vivienda muy precaria y se encuentra en estado de abandono. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de General Pico rechazó el pedido y destacó la “necesidad de no judicializar" estos casos.

En los autos "Ministerio Pupilar en representación de J. C. s/ medida cautelar”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico rechazó, por mayoría, la petición de la Defensoría Oficial de alojar a un anciano en un geriátrico.

La causa se inició por una acción promovida por la Defensoría Oficial a favor de una persona mayor, quien reside en una vivienda muy precaria y se encuentra en estado de abandono, con graves problemas de salud física y mental, falta de alimentación adecuada, de higiene en su persona y en su vivienda, y sin familiares que lo asistan.

En este sentido, la Defensoría solicitó a la Justicia que se ordene a la Dirección de Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Bienestar Social que “alojen al abuelo en un geriátrico acorde con su carácter y personalidad en el mismo pueblo o en la ciudad de General Pico”.

El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar, con el argumento de que “no se acompañaron los elementos necesarios para tener por acreditada la declaración legal de incapacidad del abuelo o la restricción a la misma, ni la iniciación del proceso respectivo”, y que tampoco “se han acercado pruebas en cuanto al estado actual que impliquen un riesgo inminente para sí o para terceros, por lo que no existe peligro en la demora”.

En este escenario, el Tribunal observó las "particularidades" del caso, y señaló que “el adulto mayor no tiene la capacidad restringida y tampoco se ha decretado su incapacidad, con lo cual es una persona que goza de todos sus derechos, facultades y libertades inherentes a ella”.

“Partiendo de este principio debo advertir que para decretar una medida que restrinja estos derechos, ya sea en su intimidad o libertad, debe acreditarse ante los órganos judiciales que la persona pueda afectar o perjudicar a terceros o a sí mismo, pero repito el concepto debe acreditarse fehacientemente”, continuó el fallo.

Los jueces recordaron que uno de los nuevos criterios rectores del articulado del Código Civil y Comercial de la Nación procura "desjudicializar este tipo de cuestiones”,  al interpretar el rol de la justicia “como garante de derechos de las personas”.

De este modo, los vocales insistieron en la “necesidad de no judicializar estos asuntos”, salvo aquellos casos en los cuales la “intervención judicial se observe como realmente necesaria a fin de garantizar debidamente los derechos del afectado, circunstancia ésta que a la luz de las constancias obrantes en el expediente no se verifica en la especie”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486