21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Menos (juicios) es más

La Defensoría Oficial de La Pampa solicitó alojar a un abuelo en un geriátrico, ya que reside en una vivienda muy precaria y se encuentra en estado de abandono. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de General Pico rechazó el pedido y destacó la “necesidad de no judicializar" estos casos.

En los autos "Ministerio Pupilar en representación de J. C. s/ medida cautelar”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico rechazó, por mayoría, la petición de la Defensoría Oficial de alojar a un anciano en un geriátrico.

La causa se inició por una acción promovida por la Defensoría Oficial a favor de una persona mayor, quien reside en una vivienda muy precaria y se encuentra en estado de abandono, con graves problemas de salud física y mental, falta de alimentación adecuada, de higiene en su persona y en su vivienda, y sin familiares que lo asistan.

En este sentido, la Defensoría solicitó a la Justicia que se ordene a la Dirección de Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Bienestar Social que “alojen al abuelo en un geriátrico acorde con su carácter y personalidad en el mismo pueblo o en la ciudad de General Pico”.

El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar, con el argumento de que “no se acompañaron los elementos necesarios para tener por acreditada la declaración legal de incapacidad del abuelo o la restricción a la misma, ni la iniciación del proceso respectivo”, y que tampoco “se han acercado pruebas en cuanto al estado actual que impliquen un riesgo inminente para sí o para terceros, por lo que no existe peligro en la demora”.

En este escenario, el Tribunal observó las "particularidades" del caso, y señaló que “el adulto mayor no tiene la capacidad restringida y tampoco se ha decretado su incapacidad, con lo cual es una persona que goza de todos sus derechos, facultades y libertades inherentes a ella”.

“Partiendo de este principio debo advertir que para decretar una medida que restrinja estos derechos, ya sea en su intimidad o libertad, debe acreditarse ante los órganos judiciales que la persona pueda afectar o perjudicar a terceros o a sí mismo, pero repito el concepto debe acreditarse fehacientemente”, continuó el fallo.

Los jueces recordaron que uno de los nuevos criterios rectores del articulado del Código Civil y Comercial de la Nación procura "desjudicializar este tipo de cuestiones”,  al interpretar el rol de la justicia “como garante de derechos de las personas”.

De este modo, los vocales insistieron en la “necesidad de no judicializar estos asuntos”, salvo aquellos casos en los cuales la “intervención judicial se observe como realmente necesaria a fin de garantizar debidamente los derechos del afectado, circunstancia ésta que a la luz de las constancias obrantes en el expediente no se verifica en la especie”.



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