20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay inflación para reabrir las paritarias

La Sala II de la Cámara del Trabajo confirmó un fallo que rechazó a una cautelar, solicitada por ATE, para reabrir paritarias para los trabajadores del GCBA. Se había sostenido que “la depreciación experimentada en función de la evolución de los índices de inflación", que detalló el gremio, "no se aprecia superlativa”.  

La Justicia rechazó ordenarle al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que proceda a una “urgente convocatoria” de la Comisión Negociadora Central del Escalafón General en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad “a los fines de proceder a discutir la recomposición salarial de los/as trabajadores/as de la Ciudad”.

La medida había sido solicitada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en autos “ATE c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Medida Cautelar”. ATE buscaba que se convoque a “todas las representaciones habilitadas al efecto”, incluidos gremios como UPCN y SUTECBA.

El pedido fue rechazado en Primera Instancia por el juez Miguel Angel Goral, tras considerar que no se daban los requisitos para el dictado de la medida. En particular, el magistrado destacó que ATE “no ha seguido la vía administrativa por ante la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio a efectos de lograr el llamado a la constitución de las comisiones paritarias que pretende” y que “sólo se ha limitado a informarle la falta de respuesta del requerimiento efectuado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“.

En su fallo, el magistrado que intervino entendió que “la depreciación experimentada en función de la evolución de los índices de inflación que detalla la peticionante, no se aprecia superlativa y con la intensidad con la que se pretende presentar, sin que esta apreciación implique desconocer su carácter alimentario”.

“Lo que quiero significar es que la reducción del salario, en el marco de exigencia calificada impuesto por la medida ‘autosatisfactiva’ procurada, requerían una intensidad tal que lleven a considerar alterado gravemente el nivel de vida de los asalariados”, aclaró posteriormente el juez.

La Alzada, integrada por los camaristas Miguel Angel Pirolo y Graciela González, mantuvo ese criterio, al resaltar que el gremio no aportó “evidencia alguna de que exista un peligro de que pueda frustrarse el cumplimiento de la sentencia definitiva a dictarse en estas actuaciones”.

“No se han explicitado razones concretas y específicas que denoten que existe algún peligro actual de que la sentencia eventualmente favorable a su postura no pudiere ser cumplida, por cuanto el recurrente ciñe su queja a una mera disconformidad y a exponer genéricamente el detrimento salarial sufrido por los trabajadores que representa como consecuencia del nivel de inflacionario”, advirtieron los jueces de la Alzada.

Para ambos camaristas, de lo expuesto por ATE no surgía “una real y concreta imposibilidad en el cumplimiento de una eventual sentencia que admita las pretensiones de la demanda, máxime si se repara que, en principio, no existe obstáculo alguno para que las partes colectivas convengan escalas salariales con carácter retroactivo”.



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