La Cámara Comercial frenó que un juez remitiera a un colega un proceso colectivo tras tenerlo doce años en su Juzgado. La dilación- aseguró el Tribunal- “podría ser tan significativa al punto de quebrantar el principio de justicia pronta”.
La Sala E de la Cámara Comercial hizo lugar a un recurso de la asociación de consumidores PADEC e impidió que un juez de Primera Instancia remita un juicio de amparo colectivo a otro Juzgado tras haberlo sustanciado por doce años
La decisión apelada en autos “PADEC y Otro c/ Banco Comafi S.a. s/ Ordinario” se había basado en que allí tramitaría el expediente “más antiguo” de los que integrarían “el mismo grupo de juicios de incidencia colectiva con similar objeto”.
La causa había sido iniciada por PADEC en 2004 en reclamo de una revisión de intereses y cargos abusivos en las tarjetas de crédito de la entidad bancaria. Tras doce años, el juez decidió enviar el expediente a un colega con fundamento en un fallo de la Corte Suprema dictado en 2015.
Se trató de la sentencia dictada en autos "García, José y otros c/ PEN y otros c/ amparo ley 16.986", en donde el Máximo Tribunal encomendó a los jueces intervinientes en los juicios colectivos “unificar su trámite en aquél tribunal que hubiera prevenido en la materia, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas".
Los camaristas Miguel Bargalló, Angel Sala y Hernán Monclá, al entender que este juicio colectivo “fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Acordada de la Corte 12/16”, revocaron la decisión.
“Nada cabe decir sobre el alcance e interpretación de sus normas porque no es aplicable al caso y ni siquiera fue invocada por el juez a –quo”, criticaron los jueces de la Alzada, que a su vez remarcaron que el problema que se presentó en autos es “que es un juicio que comenzó hace más de doce (12) años y cuyo trámite está muy avanzado”.
En ese entendimiento, el fallo de Cámara hace hincapié en el hecho de que “las tareas para reasignar un nuevo juzgado paralizaría o retrotraería el trámite del proceso pudiendo afectar principios y derechos de grado convencional y constitucional; en especial los principios de acceso a la jurisdicción, seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal”.
El Tribunal reconoció que en los fallos referidos a procesos colectivos, que motivaron incluso el dictado de diferentes acordadas, entre las que se encuentra la que dio origen al Registro Público de Procesos Colectivos, resaltaban la necesidad de que los jueces implementen “adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la superposición de procesos”.
Pero a diferencia de esta causa iniciada por PADEC “el proceso se ha extendido por un tiempo superior al normal esperado”. Consecuentemente, resultaba innegable que las tareas tendientes a cambiar de magistrado dilatarían “aún más el trámite del proceso” y esa postergación “podría ser tan significativa al punto de quebrantar el principio de justicia pronta”.