Por una presunta infracción a la Ley de Marcas, la Asociación de Clubes de Basquetbol pidió ante la Justicia una medida autosatisfactiva destinada al bloqueo de un usuario de Facebook. La Justicia se lo rechazó in límine: “se limita en forma innecesaria el derecho de defensa en juicio”, señalaron en Tribunales.
La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó el rechazo in limine de una medida autosatisfactiva, iniciada por la Asociación de Clubes de Basquetbol, para que Facebook bloquee un usuario de esa red social que habría violentado sus derechos de propiedad intelectual.
La accionante solicitó en autos “Asociación de Clubes de Basquetbol c/ Facebook de Argentina SRL s/ medida autosatisfactiva” el bloqueo del usuario “Liga de Desarrollo” y que la red social individualice individualice el I.P. correspondiente a ese usuario.
Por no tener por verificados “los extremos exigidos para la admisión de la medida intentada”, el juez de Primera Instancia rechazó “in limine” la acción. En su fallo, fundamentó su decisión en que la actora “cuenta con otras vías procesales para formular su reclamo”.
Además, el magistrado puso énfasis en que “la sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva”, añadiendo que quienes ofrecen servicios técnicos de Internet “no deberían ser responsabilizados por los contenidos generados por terceros y que se difundan a través de esos servicios”, tal como razonó la Corte Suprema en el fallo “Rodríguez”.
La Liga de Clubes de Basquetbol cuestionó la aplicación del criterio de la Corte sobre la limitación de la responsabilidad de los motores de búsqueda, ya que a su juicio lo que pretendía en el expediente era “el cese de uso de una marca por parte de un usuario en la red social Facebook”.
No obstante, la Sala III del Tribunal de Alzada, con los votos de los jueces Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, mantuvo incólume la decisión apelada. Para los camaristas tampoco se verificaban en la causa los extremos requeridos para la admisión de la medida solicitada. “Existen otras vías procesales para efectuar su pretensión”, sinterizaron.
“Corresponde advertir que la parte actora no demostró la falta de aptitud de las vías previstas por la ley 22.360 y, en su caso, en lo que se refiere a las diligencias preliminares y medidas cautelares, por el código adjetivo”, consignaron los integrantes de la Alzada.
Para la Alzada “con su pretensión requerida contra Facebook, fundada en la afectación del derecho marcario, se limita en forma innecesaria el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal del sujeto pasivo de una sentencia que podría recaer contra quien estaría haciendo uso de dicha marca”. Consecuentemente, declaró desierto el recurso de apelación deducido.