La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $5.000 a un abogado que renunció a una defensa penal al otro día de haber aceptado el cargo y poco antes de una audiencia en la que se iba a discutir su excarcelación
La Justicia confirmó una multa de $5.000 que le impuso el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un letrado que renunció a la defensa penal de su cliente un día después de haberla asumido.
La causa “G.R.E. c/ CPACF” se inició con una denuncia de la Cámara del Crimen ante el Colegio Profesional, dando cuenta de que en una audiencia celebrada con sin la presencia del letrado, se había declarado abandonada la defensa del imputado.
El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados entendió que la renuncia “había sido intempestiva, en tanto fue realizada un día después de haber sido aceptada” y que el profesional “debió comparecer al juzgado penal con la finalidad de saber cómo fue proveída la renuncia que presentó; y no desentenderse, ni dejar a su defendido sin asistencia letrada en la audiencia próxima a ser celebrada”.
También dijo “la circunstancia de que la designación de un defensor oficial esté prevista en una norma legal no obsta a la obligación de aquél de asistir a las audiencias de su cliente, ni al deber de informar al tribunal de justicia acerca de la imposibilidad de hacerlo”
Los argumentos fueron compartidos por los integrantes de la Sala I del Tribunal de Apelaciones, los jueces Clara Do Pico, Carlos Grecco y Rodolfo Facio, quienes desestimaron los agravios del abogado, que aseguró que renunció porque “el cliente no estaba de acuerdo con la estrategia propuesta”.
Los magistrados señalaron que el abogado “renunció al cargo de defensor penal un día después de haberlo aceptado, pese a que dos días después, sería celebrada la audiencia en la que iba a ser analizado el rechazo del pedido de excarcelación de su cliente”.
En ese sentido, sostuvieron que debió asegurarse “de que la renuncia había sido aceptada, y debió evitar que el cliente estuviese expuesto a un estado de indefensión procesal, si se tiene en cuenta que aquél asistió a la audiencia sin la asistencia de un abogado que hubiese planificado una estrategia de defensa”.
“El profesional no actuó de forma diligente en defensa de los intereses del cliente. No tuvo en cuenta que la libertad es el bien jurídico tutelado en la defensa penal”, explicaron en el Tribunal.