05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

La Corte refuerza el límite al RIPTE

Una ART y una compañía de seguros cuestionaron la aplicación temporal de la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo que aplicó el índice RIPTE y recurrieron a la Corte Suprema. El Máximo Tribunal, al mantener firme los postulados del fallo “Espósito”, que dirimió la cuestión cerca de cuándo se aplica la norma, les dio la razón. Los fundamentos.

Hace exactamente un año la Corte Suprema de Justicia dejó en claro en el fallo “Espósito” que los juicios por accidentes de trabajo acaecidos antes de la entrada en vigencia de la reforma que la ley 26.773 le hizo a la Ley de Riesgos del Trabajo no se regirán por esa norma sino por la anterior, la 24.557.

El fallo fue bien recibido por las ART, ya que el Máximo Tribunal otorgó “seguridad jurídica” a la hora de la sustanciación de los planteos por la aplicación temporal de la norma. Ante nuevos planteos, la Corte se mantuvo firme en los postulados de “Espósito”

Eso fue lo que ocurrió en la causa “Nieva, Alejandra Mariela c/ Nación Seguros de Retiro S.A. y otro s/ acción de amparo", donde el Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Sala III de la Cámara del Trabajo que admitió una prestación por incapacidad laboral permanente prevista en el art. 14.2.b de la ley 24.557.

La Cámara había condenado solidariamente a la aseguradora de riesgos del trabajo y a la compañía de seguros de retiro codemandadas al pago de la indemnización, que se debía realizar con “los parámetros que surgen de la ley 26.773”.

La ART y la aseguradora impugnaron la aplicación de la ley 26. 773, por considerar que al resultar las demandadas las únicas apelantes, la Cámara “incurrió en una reformatio in pejus”, que impide dictar un falo con consecuencia más gravosas al único apelante. También cuestionaron la condena solidaria por el crédito reconocido porque excedía “la responsabilidad asumida por cada una de las demandadas en el marco de una relación contractual”.

La Corte, con los votos de los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, más la disidencia de Horacio Rosatti, dirimió la cuestión en tres líneas: “los agravios con que ambas demandadas cuestionan la aplicación al caso de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones expresadas por este Tribunal en la causa ‘Espósito’”

En “Espósito”, la Corte, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda realizó una interpretación literal del artículo 17.5 de la norma, que establece que "las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero“ entrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial”, por lo que se sostuvo que los accidentes ocurridos con anterioridad a esa fecha no se podían regir por la reforma aprobada en 2012.

La Corte indicó que la ley 26.773 “estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias”, y que por su aplicación quedaba afuera “la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes”.


Aparecen en esta nota:
RIPTE Esposito ART Ley 26773

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486