20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El RIPTE tiene una línea de corte

La Corte Suprema declaró que el reajuste de las indemnizaciones de acuerdo al índice RIPTE no puede aplicarse a las causas iniciadas por accidentes ocurridos antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo. 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia determinó en autos “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial" que no puede aplicarse reajuste de indemnizaciones por accidentes de trabajo al amparo de la Ley 26.773 en las casos por accidentes ocurridos con anterioridad a la reforma de la LRT.

Con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte dejó sin efecto el fallo de la cámara del Trabajo que utilizó el índice RIPTE para calcular una indemnización por accidente in itinere acaecido en el año 2009.

Según surge del texto del fallo, la sentencia de Primera Instancia, resolvió que, en virtud de la incapacidad permanente parcial derivada del accidente al actor le correspondía percibir un resarcimiento de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.557, la Ley de Riesgos del Trabajo vigentes a esa fecha, suma a la que debían adicionarse intereses a la tasa activa Banco Nación desde el momento del infortunio

Sin embargo, la Sala VI de la Cámara Laboral modificó parcialmente la sentencia y determinó que los intereses corran hasta el 1° de enero de 2010, y que a partir de esa fecha el capital debía actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), más un interés del 15%.

La Cámara había interpretado que “la aplicación inmediata de la ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla”, lo que traía aparejada la aplicación de lo dispuesto por la Ley 26.773, sancionada en 2012.

Por el contrario, la Corte, luego de hacer un repaso de toda la legislación sobre la materia, entendió que la ley 26. 773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los "importes" a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09 “exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal”.

Los supremos llegaron a esa conclusión luego de una lectura literal del artículo 17.5 de la Ley, que establece que "las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero“ entrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial”, lo que a juicio de los magistrados, la norma “no dejó margen alguno para otra interpretación”.

Para la Corte no había dudas de que la propia ley 26.773 “estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias”, y además aclaró que ante la existencia de estas pautas legales específicas quedaba excluida “la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes”.

El fallo del Máximo Tribunal hizo una interpretación del “espíritu de la ley”, y arribó a la conclusión de que el legislador buscó, al momento de sancionar la reforma a la Ley de Accidentes de Trabajo, aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 “un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara ‘actualizados’ a esta última fecha”

La sentencia también  reconoce que con la nueva ley se buscó “ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice”.

El artículo 17.5, a juicio de los supremos, no dejaba lugar a dudas, puesto que de su lectura “también se desprende claramente que estos nuevos importes ‘actualizados’ solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación”.

Según la Corte, “la precisa regla que emana de este último precepto legal no puede dejarse de lado, como lo hizo el a quo, mediante la dogmática invocación de supuestas razones de justicia y equidad”.


Aparecen en esta nota:
RIPTE

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