20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Inédito caso en Mendoza

El whatsapp que les hizo ganar el juicio

Gracias a que un Tribunal admitió como prueba en un juicio los mensajes de whatsapp que intercambiaron las partes, un corredor inmobiliario vio incrementada su indemnización. Fue debido a que las partes habían convenido por mensaje un monto mayor que el que consigna la matricula del inmueble. 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Un corredor inmobiliario demandó a los vendedores de un inmueble en reclamo de los honorarios que les correspondían por su trabajo a la hora de la transacción del bien. Al principio le reconocieron la indemnización pero muy por debajo del monto de la operación reclamado ya que se tuvo como base de cálculo el que consignaba la matrícula del inmueble.

Sin embargo, gracias a que el accionante presentó como prueba los chats en whatsapp y el intercambio de correos electrónicos, la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la provincia de Mendoza hizo lugar a la apelación del demandante e incrementó la indemnización reclamada en el expediente “Llopart Ricardo José c/ Lombardich Luis y ot. p/ Cob. de Pesos”.

La sentencia de grado admitió la demanda condenando a los demandados al pago del 3% sobre la operación, pero al momento de determinar el monto del contrato, se estipuló que, a falta de otro elemento, se puso como valor el que consigna la matrícula, que alude a la suma de $ 280.000.

Sin embargo, el actor dijo que el valor del bien enajenado oscilaba entre $ 460.000 a $ 470.000, “lo que supera con creces el tomado en la sentencia”. Los camaristas Sebastián Márquez Lamená, Gustavo A. Colotto y Graciela Mastrascusa le otorgaron plena validez a la prueba informática ofrecida por el corredor inmobiliario e hicieron lugar a su reclamo.

“Se encuentran protocolizados los diálogos por WhatsApp, dentro de los cuales el actor al igual que la comunicación por e-mail le requiere el pago de sus honorarios”, detalla la sentencia, a la que accedió Diario Judicial. El fallo también aclara que las comunicaciones entre el actor y el titular registral del predio fueron “por la misma vía”.

Al respecto, los jueces destacaron que de los mensajes se desprende que el dueño del predio “le encarga que le avise cuando firmaría la escritura del lote para poder cobrarle al comprador”, a lo que el vendedor le contesta que había hablado con el demandado “y le dijo que te tenía que pagar sí o sí como corresponde”, reiterándose “los intercambios de mensajes por esta vía reiterando”, donde el demandado dijo que le pagara la comisión del accionante.

La Cámara le otorgó validez a esa prueba con sustento en que la situación es equiparable al valor que se le daba en el derogado Código Civil a las “cartas misivas”, lo que “debía aplicarse analógicamente a  cualquier tipo de soporte de la correspondencia”. Entre ellos, se incluyen “estos tipos de mensajes tales como e-mail, mensajes de texto de teléfonos móviles (SMS  o short message service) o la utilización de otro tipos de mensajería que la modernidad nos aporta como el WhatsApp, entre otros”.

Pero además, el Tribunal subrayó que el art. 318 del Código Civil y Comercial “dispone expresamente a la correspondencia como medio de prueba, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, resultando por ende abarcativa, tanto de la correspondencia epistolar clásica, como de los correos electrónicos o los mensajes de texto, con independencia de la plataforma utilizada para la transmisión de los datos escritos”.

“Es decir que en el día de hoy con el avance de las comunicaciones y la evidente caída en desuso de la correspondencia  escrita postal,  el medio escrito en  soportes electrónicos (e-mail, mensajes de texto, chats, whatsapp, messenger) y siempre y cuando los destinatarios elijan el modo privado de comunicación  y no sean públicos (dentro de los cuales deben incluirse aquellas que son compartidas en  grupos) como la correspondencia oral telefónica grabada en el soporte que fuere puede ser ofrecida y producida como prueba admisible”, señala el pronunciamiento en otro de los párrafos.

Aplicados estos parámetros al caso de marras, la Cámara mendocina determinó que “a los e-mails y mensajes de WhatsApp fueron remitidos entre las partes en conflicto no puede sustentarse sobre ella el carácter confidencial de las mismas, pudiendo ser utilizadas en juicio por estos”. Consecuentemente, se tuvo por probado que el valor del inmueble era el denunciado por el actor y por ello se calculó la indemnización en base a la valuación real.



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