20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El título de abogada no alcanza para ser corredora inmobiliaria

Una letrada solicitó su inscripción como corredora inmobiliaria, pero el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios porteño se la denegó. La Cámara en lo CAyT de la Ciudad le dio la razón a la entidad, al coincidir con la "interpretación en torno a que el título de abogado no resulta suficiente en el marco del régimen normativo previsto".

En los autos “L. F. contra CUCICBA sobre Amparo”, la Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, por unanimidad, revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, rechazar la acción de amparo iniciada por una abogada con la finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo dictado por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios, mediante el cual se denegó su inscripción como corredora inmobiliaria.

En el caso, el juez de primera instancia hizo lugar al amparo solicitado y, en consecuencia, ordenó al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) que procediese a matricular a la actora como corredora inmobiliaria.

Contra lo resuelto, la parte demandada interpuso y fundó recurso de apelación, con el argumento de  que “en el artículo 5°, inciso 2°, de la Ley 2340 se exigía, como requisitos para la matriculación, poseer título universitario de corredor público, no de abogado, en razón de lo dispuesto en la Ley 25028, a la cual debía adecuarse la normativa local, de conformidad con el artículo 31 de la Constitución Nacional”.

La Ley 2340 dispone que para la matriculación “se exige poseer título universitario o terciario de corredor inmobiliario o equivalente de análogos contenidos-, sostuvo que no cabía duda que el legislador había permitido la matriculación de aquellas personas que, aun sin contar con el título universitario de corredor inmobiliario, posean otro que hubiera brindado similares conocimientos”.

La entidad entendió que “cuando se hacía referencia a títulos de análogos contenidos debía entenderse que debía buscarse concordar con lo dispuesto en la citada Ley 25028, en la cual se exige título universitario y que, por otro lado, las universidades serían las únicas facultadas para establecer cualquier equiparación académica o no académica de títulos profesionales”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó que la actora, en oportunidad de solicitar su matriculación, “no peticionó la equiparación de los títulos universitarios” sino que se limitó a manifestar que "acompañaba título universitario de Abogacía, certificado analítico de materias, y matrícula de martillera extendida por la Inspección General de Justicia en el año 2008".

Para los vocales, “no aparece como irrazonable la interpretación realizada por CUCICBA en tomo a que el título de abogado no resulta suficiente en el marco del régimen normativo expuesto, toda vez que la ley resultaría clara respecto a la exigencia de poseer título de corredor inmobiliario así como que el título de abogado no cumpliría con la equivalencia prevista (...)”.



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