La Cámara Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda de un propietario contra la decisión del Consejo de Ética, Convivencia y Disciplina del country donde vive, mediante la cual se le ordenó el “retiro de las plantas que había colocado en una zona común” que impedían el paso peatonal.
En los autos “F. C. A. c/ C. D. C. L. M. s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad”, la Sala I de la Cámara Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida por un propietario contra el consorcio de un country, para que se revoque la decisión del Consejo de Ética, Convivencia y Disciplina que le impusiera el retiro de plantas que colocó en un sector de carácter común.
Según consta en la causa, el actor adquirió el lote y solicitó entubar un zanjón de desagüe de aguas pluviales. Sin embargo, un vecino denunció la supuesta invasión de ese espacio común, por lo que el Consejo de Ética, Convivencia y Disciplina le ordenó el “retiro de las plantas que había colocado en una zona común” y que “impedían el paso peatonal”.
Por su parte, la demandada reconoció que autorizó los trabajos en el lugar, pero afirmó que “aprovechando esa obra el actor elevó el suelo tapando el entubamiento y plantando arbustos que han determinado que en rigor ese sector se constituya en una extensión de su porción de propiedad, haciendo del sector un exclusivo siendo que se trata de espacio común”.
La sentencia de primera instancia rechazó que la demanda, bajo el argumento de que el propio actor reconoció en su pedido de autorización para efectuar el entubamiento que “el lugar carece de seguridad por el habitual desplazamiento de niños”, y que era “utilizado como paso”.
En este marco, la Cámara Civil recordó que al constituirse un consorcio de propietarios “se redacta e inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble un reglamento el que es ley a la que se somete todo aquel que integra el consorcio como propietario titular de dominio de una Unidad Funcional quedando así aunada la voluntad de todos los integrantes”.
Por tanto, los jueces explicaron que “frente a controversias generadas entre los comuneros o entre estos y la administración u órganos auxiliares - consejos o comisiones internas- será el estatuto el que determinará la vía de solución, recurriéndose en caso contrario, a los mecanismos que la ley de fondo determine al efecto”.
Para los vocales, “la cuestión hace a todos los comuneros pues se discute lo tocante al uso de un sector común y además existen en todo el predio del consorcio otras manzanas del barrio que cuentan con zona de desagüe de agua pluvial, por lo que es necesario que quede claramente determinado un criterio definitivo, debidamente fundado, respecto de todos y cada uno de esos sectores, con miras a evitar sentar precedente o resolución judicial sobre un solo sector de iguales o similares características de uso”.
“Todos los integrantes del consorcio deben ser oídos y decidir en la Asamblea respectiva lo que corresponda al respecto”, determinaron los magistrados y concluyeron que “todo lo que hace al uso y destino de un sector común, afecta a todos los comuneros”.