Un hombre demandó a una empresa productora y distribuidora de fuegos artificiales por la pérdida total de la visión de su ojo izquierdo cuando encendió un elemento de pirotecnia e inesperadamente le explotó en el rostro. La Cámara Civil falló a favor del demandante, argumentando que no se acreditó un "obrar culposo por parte de la víctima en la manipulación del producto".
Los fuegos artificiales son un clásico en las festividades, pero pueden ser peligrosos y ocasionar graves lesiones. Así lo entendió la Cámara Civil al hacer lugar a una demanda por los daños que sufrió un hombre cuando encendió un elemento de pirotecnia e inesperadamente le explotó en el rostro ocasionándole lesiones de gravedad con la pérdida de la visión del ojo izquierdo.
En los autos “P., O. R. contra C. S.A. y otro sobre Daños y Perjuicios” el actor reclamó una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió a raíz de la explosión de un producto de pirotecnia.
El hecho sucedió en la madrugada del 1 de enero de 2008, cuando el hombre salió a la vía pública para mirar y participar del espectáculo de pirotecnia que tuvo lugar con motivo de la conmemoración del año nuevo.
Según consta en su presentación, cuando se dispuso a encender la mecha del artefacto, el proyectil se disparó de manera “totalmente repentina, en el mismo instante del encendido, desplazándose de su trayectoria e impactando contra su rostro, lo que le provocó el estallido del glóbulo ocular, la pérdida total de la visión de su ojo izquierdo y serio compromiso de la visión de su ojo derecho”.
Sin embargo, el fabricante negó que “el elemento que le provocó el daño perteneciera a su marca”, y alegó la culpa de la víctima en la producción del daño, con el argumento de que “realizó maniobras imprudentes en la manipulación del artefacto, omitiendo así las medidas de seguridad prescriptras en el envase del elemento utilizado”.
En este escenario, el Tribunal de Alzada analizó el relato de los testigos y determinó que la víctima “actuó dentro de lo indicado en la etiqueta del producto hasta que el procedimiento se tornó trunco cuando la pirotecnia explotó en el rostro del actor”.
De este modo, los jueces indicaron que “si bien las conclusiones periciales descartaron desperfectos de origen constructivo en el artefacto que fue disparado, así como que el orificio de entrada y base del cañón no presentara deterioros, tales aseveraciones no permiten deslindar de responsabilidad al fabricante del producto”.
“No encontrándose acreditado un obrar culposo por parte de la víctima en la manipulación del producto es dable presumir, sin ninguna duda, que el hecho base de la demanda tuvo su origen en el riesgo de la cosa”, concluyó el fallo.