Un fallo de la Justicia del Trabajo reconoce el carácter “laboral” de las relaciones de los empleados de los estudios jurídicos. El Tribunal rechazó que a dos letrados “les hubiere unido un vínculo asociativo” con un colega. La clave: en el juicio no se probó que “se hayan distribuido en partes iguales lo producido por los juicios”. La reacción del gremio de los letrados en relación de dependencia.
La Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia que hizo lugar a una demanda por despido iniciada por dos abogados contra el titular de un estudio jurídico. Si bien no es la primera sentencia en la que se condena a un letrado a indemnizar a otro, el pronunciamiento del Tribunal en autos ““M.S.A.J. y Otro c/ F.D.L. s/ Despido” da pautas de cómo se puede tener por acreditada la relación de dependencia cuando se habla de profesionales del derecho.
Los letrados, que trabajaron casi dos años con el abogado - que “dirige y explota un estudio jurídico especializado en derecho laboral y daños y perjuicios particularmente sobre responsabilidad civil nacida de accidentes de tránsito y reclamos en contra de compañías de seguro”, según detalla la demanda, se cansaron de “las irregularidades e incumplimientos en que incurriera” de quien consideraron su empleador, y pidieron un resarcimiento.
El abogado “jefe”, al contestar la demanda, siempre mantuvo firme su tesitura: No son empleados sino asociados. Pero la Justicia evaluó bien cómo se desarrolló la relación que unía a ambas partes y concluyó que se estaba ante un supuesto que encuadra en la definición de contrato de trabajo: “cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen”, según reza el articulo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Sala VII, con votos de los camaristas Estela Ferreiros y Nestor Rodriguez Brungengo, coincidió en el temperamento de la magistrada de grado. Los testimonios y las pruebas – o la falta de ellas- avalaban la tesis de los abogados “empleados”.
El fallo resalta que los testigos “coincidieron al declarar que los vieron trabajando en su estudio jurídico, es decir insertos en una organización ajena siendo que se trata de testigos que han tenido conocimiento directo de los hechos por haber trabajado juntos”.
Pero lo más importante a la hora de tener acreditados los extremos denunciados por los letrados demandantes se circunscribió a aspectos como convenios de honorarios o distribución de gastos corrientes entre los letrados se convirtieron en cuestiones centrales a la hora de establecer la existencia de la relación de dependencia.
La Cámara puso énfasis en la circunstancia de que el abogado demandado no aportó a la causa “prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de que les hubiere unido un vínculo asociativo, que se hayan distribuido en partes iguales lo producido por los juicios, tal como lo invocó en el responde, o cómo habrían contribuído con los gastos acarreados por el mantenimiento del estudio (alquiler, teléfono, etc.)”.
“Comparto la conclusión que indica la sentenciante en cuanto a juzgar que el hecho de que los actores se hubieran presentado como autorizados, patrocinantes o asistieran a mediaciones no permite descartar la existencia de un contrato de trabajo por ser, precisamente, parte de las tareas para las que puede ser contratado un profesional letrado en relación de dependencia”, señala la jueza Ferreirós en su voto.
En el caso en particular, hubo otros elementos. Por ejemplo un acta de infracción labrada por el Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social, de donde surge una sanción aplicada contra el abogado por infracción a las normas laborales en un relevamiento efectuado el 07-07-2012 en el estudio jurídico de aquél, “donde constan los nombres de los aquí acores presentes allí, en calidad de trabajadores”.
Celebra el gremio
Hubo un fuerte respaldo del gremio que representa a los abogados empleados en relación de dependencia de otros colegas a lo resuelto por la Cámara. La Unión de Trabajadores de Estudios Jurídicos (UTEJ) publicó un comunicado en el que celebra el fallo ya que “del mismo se desprende la definición de toda una actividad que caracteriza a la relación como ‘laboral’ quedando implícita la necesidad de que los trabajadores de estudios jurídicos cuenten con una representación gremial propia”..