Así lo dispone un fallo de la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, María José Sarmiento, que reenvió a la Justicia Federal de la Seguridad Social el reclamo de una mujer a la que le dieron de baja la pensión de su hijo discapacitado. El fuero, según razonó el fiscal del caso, “incluye todo lo atinente a diversas contingencias sociales”.
La decisión de parte del Ministerio de Desarrollo Social de dar de baja cerca de 83.000 pensiones por discapacidad generó una ola de indignación en gran parte de la sociedad y una “catarata” de acciones de amparo por parte de los afectados, que denunciaron una conducta arbitraria por parte del Estado Nacional que se traduce en la llamada “vía de hecho de la Administración”, vedada por la legislación que regula los procedimientos administrativos.
Diario Judicial publicó la última semana dos sentencias de tribunales federales que hicieron lugar a medidas cautelares solicitadas por los afectados por las quitas de pensiones y esta semana comenzaron a presentarse los amparos en los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires.
Pero en la Capital Federal, al coexistir en materia federal los fueros en lo Contencioso Administrativo y de la Seguridad Social, no resulta clara a simple vista cuál de los dos fueros es el competente para tramitar estos reclamos: si el primero por tratarse de una decisión de un Ministerio del Gobierno Nacional o el segundo por versar sobre una materia de neto corte previsional.
En autos “Ortiz, Dora Haydee c/ EN s/Amparo ley 16.986” la jueza Maria José Sarmiento, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11, se inclinó por la segunda de las opciones y, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal federal Edgardo Marceno, remitió el expediente en el que se reclama por la quita de una pensión a un discapacitado a la Justicia Federal de la Seguridad Social.
En su escrito, la señora Ortíz solicitó se suspenda la resolución “que dispone la suspensión del derecho a las pensiones no contributivas” en su persona y para todas las personas con discapacidad que son beneficiarias de pensiones no contributivas y tienen como “respuesta social” a Incluir Salud.
El fiscal Marceno consideró que la causa era “ajena a la competencia material” de la jueza Sarmiento, ya que es “propia del conocimiento” del fuero que tramita las causas previsionales.
“Nótese que la mencionada rama del derecho- de incuestionable autonomía dentro de nuestro régimen constitucional- no se agota con lo jubilatorio ni con las prestaciones sociales mismas, sino que incluye todo lo atinente a diversas contingencias sociales, con sus peculiares organismos instrumentos, etc.”, argumentó el fiscal federal.
Con invocación de la ley 24.655, que crea a los Tribunales Federales de la Seguridad Social, el dictamen reitera que los mismos son los competentes para entender “en todas aquellas causas contenciosas relativas a la solidaridad, seguridad y bienestar derivadas de disposiciones legales, o reglamentarias del Derecho de la Seguridad Social”, ya que la competencia “se fija en razón de la materia y no de las personas”.
Para concluir, el fiscal precisó que, debido a que esa norma se encuentra vigente, “no es dudoso que pueda sostenerse la existencia de un fuero de Seguridad Social, demostrativo de la intención del legislador de atribuir especialización genérica en materia previsional y de la seguridad social a los juzgados federales por esa norma creados”.