La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado por un vecino contra una ordenanza municipal, por la cual se le prohibió utilizar los caniles y el patio de su establecimiento como guardería de animales. Los jueces indicaron que la normativa no es "irrazonable" al prohibir la contaminación ambiental y sonora que puedan ocasionar molestias al vecindario.
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado por un vecino contra los artículos 3 y 6 inciso J de la Ordenanza 1509/12 de la Municipalidad de San Lorenzo que dieron origen al dictado de la Resolución 007/14, por la cual se le prohibió utilizar los caniles y el patio de su establecimiento como guardería de animales.
La norma cuestionada dispuso la prohibición de “producir, causar, estimular o provocar ruidos que puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causarle perjuicios o molestias”.
Dicha ordenanza, además, estableció que causa, produce o estimula ruidos molestos con afectación a la población la “tenencia de animales domésticos en horarios nocturnos en patios, terrazas, balcones o galerías cuando con sus sonidos perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos, y que durante el día deberán ser retirados por sus propietarios o responsables cuando de manera evidente ocasione molestias al vecindario”.
En el caso, el actor sostuvo que las normas cuestionadas "vulneran el derecho a ejercer su profesión, a trabajar y de propiedad "previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y 16, 17, 43, 75 y 28 de la Constitución Provincial y en los tratados internacionales. Así, el hombre sostuvo que “afecta su derecho a trabajar pues no podrá tener animales en su clínica que necesiten ser controlados y medicados durante varios días”.
En contraposición, la comuna expuso que el instrumento cuestionado “no es más que el ejercicio de las facultades del municipio” a fin de lograr el propósito del “orden, descanso, tranquilidad y la buena convivencia vecinal”.
En este escenario, el Máximo Tribunal de Salta analizó si la ordenanza impugnada confronta las normas constitucionales invocadas por el actor, quien consideró que dicha norma le “impide su derecho a trabajar libremente al no poder continuar con el servicio que le brindaba a sus clientes de guardería o de internación en caso que sus animales fueran operados”.
Puntualmente, los vocales recordaron que la Constitución Provincial establece como competencia del municipio lo relativo a “urbanismo, higiene, salubridad y moralidad, como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible”.
Por ello, para los magistrados “el ejercicio de esa competencia que la ordenanza no aparece como irrazonable al prohibir la contaminación ambiental y sonora que puedan ocasionar molestias al vecindario”.
“Si bien el actor alega haber sido autorizado a instalar su negocio, tal circunstancia no torna inconstitucional la prohibición de tener animales durante la noche cuando perturben el descanso de los habitantes del lugar”, señaló el fallo y concluyó: “Las medidas que el legislador municipal ha dispuesto adoptar para lograr la adecuada tutela del ambiente no vulneran los derechos constitucionales invocados”.