20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Baja de pensiones y suba de cautelares

Dos nuevos pronunciamientos, en La Plata y Rosario, ordenan al Ministerio de Desarrollo Social y a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales restablecer las pensiones por incapacidad. Fue en el caso de una mujer a la que le quitaron el beneficio porque cobraba otro de $1.145, y el de un hombre con mal de parkinson al que se lo dieron de baja porque su mujer ganaba la jubilación mínima.

La Justicia hizo lugar a nuevos pedidos efectuados por beneficiarios de pensiones por discapacidad a quienes se les dio de baja su haber y ordenó al Estado Nacional a que los restablezca hasta que los tribunales se pronuncien sobre la legalidad o no de la medida, aunque desde el gobierno nacional se haya anunciado una “marcha atrás”.

Los jueces federales de La Plata y Rosario, Alberto Recondo y Aurelio Cuello Murúa dictaron sendas medidas innovativas para que se restablezcan las pensiones por invalidez de las que eran beneficiarios Norma Bellone y Adalberto Sosa.

A Bellone, que padece un “canal estrecho lumbar”, que la incapacita laboralmente en forma parcial y permanente,  enfermedad para la que no existe tratamiento alguno que pueda modificar o mejorar ese diagnóstico,  se le había dado de baja la pensión que cobraba de parte de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Centro de Atención Local La Plata, porque se comprobó que “se encontraba percibiendo una pensión derivada”.

Pero el beneficio de pensión por invalidez suspendido ascendía a la suma de $ 4.342,10 mensuales, “mientras que el de pensión directa subsistente, con el cual la amparista debería afrontar todos los gastos que hacen a la vida diaria de una persona, es de $ 1.145,41”, aclara el fallo de Recondo.

Para justificar su decisión, el magistrado invoca el texto de la ley 27.044, que agregó al bloque constitucional el “Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” que “enfatiza la importancia en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad”.

Esa normativa y las circunstancias relatadas por la amparista resultaron, patra el juez platense, suficientes “para demostrar que la actora padece una incapacidad de carácter permanente que no le permite desempeñarse como empleada doméstica y que la pensión por invalidez que le fuera quitada, es el único medio económico, además de la pensión directa por el fallecimiento de su esposo, de tal sólo $1.145,41 con lo cuenta la amparista para solventar todas las erogaciones que la vida diaria demanda”.

Recondo sentenció que con ello quedaba en evidencia “el alto grado de vulnerabilidad” al que fue sometida la amparistas por parte de las autoridades y por ello juzgó pertinente, “sin más consideraciones, tener por acreditado la gravedad, el peligro en la demora”.

La causa resuelta por el juez federal de Rosario versó sobre la quita de la pensión no contributiva por invalidez que percibió regularmente Adalberto Sosa desde el mes de marzo de 2008 hasta febrero de 2017.

 Según se acreditó en el expediente, Sosa padece de “Enfermedad de Parkinson” y desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación justificaron la medida en que lo fue porque su cónyuge “comenzó a percibir una jubilación mínima y ello es incompatible con la pensión no contributiva según decreto 432/1997”.

“Debo poner de resalto que la protección de las personas con discapacidad se encuentra en permanente evolución, la Ley 26378 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo”, señala también en su fallo el juez Cuello Murúa, quien recordó luego que “la jurisprudencia ha dicho en numerosas causas que el fin esencial de las normas previsionales es la protección del afiliado y su grupo familiar ante el acaecimiento de las contingencias de vejez, invalidez o muerte”.

“El derecho a pensión procura salvar el desequilibrio económico que produce la muerte de alguno de los miembros económicamente activos de la familia”, agrega el fallo dictado este lunes.

Al dictar la cautelar, el magistrado de Rosario opinó que estaba “claramente acreditado” el peligro en la demora para el dictado de la medida, por varios motivos, entre ellos, que “la pensión no contributiva por discapacidad se otorga precisamente para paliar la dificultad económica generada por aquélla (…)”.

“Resulta obvia la circunstancia de que resultaría gravoso alterar el modo de vida; por otra parte tratándose de una pensión de algo más de $ 6.000 que fue otorgada durante más de 9 años no se advierte que perjudique de manera irreparable a la contraria”, concluyó el juez.



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