La Sala VIII de la Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido de un hombre por ausentarse sin aviso por un día. Los jueces resaltaron que la ley le da al empleador muchas facultades para revertir ese tipo de conducta y no despedir al trabajador.
En los autos “A. D. S. C/ECOPACKAGING S.R.L. s. Despido”, la Justicia consideró injustificado el despido de un trabajador que se ausentó un día sin justificación.
Los integrantes del Tribunal, Luis Alberto Catardo y Víctor Pesino, sostuvieron que la empresa demandada no logró demostrar cuál es, en concreto, el daño que le causó la ausencia –injustificada- de un día del empleado. Los argumentos esgrimidos por la defensa, que se trata de una empresa con poco personal, resultó insuficiente para justificar la medida.
En ese sentido, los jueces resaltaron que la Ley de Contrato de Trabajo exige que los motivos para un despido sean de tal gravedad que imposibiliten la continuación de la relación laboral.
Si bien la empresa presentó como pruebas sanciones disciplinarias y apercibimientos que recibió el empleado despedido, los magistrados consideraron que no existe contemporaneidad entre dichos incumplimientos y la denuncia actual. Por lo tanto, no resultaron válidos.
Los camaristas explicaron que la ley le atribuye al empleador facultades disciplinarias, con la finalidad de promover la continuidad de la relación de trabajo en interés de ambas partes, que ofrece al empresario, frente a incumplimientos del trabajador, susceptibles de corrección, una alternativa al despido.
Por lo tanto, según la mirada de los jueces, el ejercicio prudente de ese poder pudo ser, en el caso, la respuesta adecuada a la inobservancia.
En consecuencia, rechazaron el recurso de apelación de la empresa y confirmaron la sentencia que ordenó la indemnización correspondiente al empleado despedido injustificadamente.