La Justicia de Rosario condenó a un hombre a pagar los daños que le ocasionó a un vehículo cuando salió del garaje de su casa de manera distraída. Los jueces consideraron que era su deber tomar las precauciones necesarias para que no se produjera el accidente.
En los autos “DOMÍNGUEZ, Carlos c/ HERNÁNDEZ, Jorge s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario condenó a un hombre a pagar los daños le causó al automóvil de otro hombre cuando salía del garage de su casa.
Los integrantes del Tribunal destacaron que las normas de tránsito imponen a todo conductor circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, y que cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito; y que se presume responsable de un accidente al que cometió una infracción relacionada con la causa del mismo.
En ese sentido, según las pruebas, el vehículo del denunciante se encontraba en tránsito cuando fue embestido por el rodado del demandado, quien se encontraba saliendo de un garaje y admitió que tenía obstruida la visión de la calzada por un automóvil que se encontraba estacionado, no obstante, avanzó sobre la misma, circunstancia que realizó la maniobra sin el cuidado y prevención debidos.
Como consecuencia de lo expuesto, los jueces concluyeron que la ocurrencia del hecho se debió exclusivamente por la conducta del demandado y "no habiéndose probado ninguna de las eximentes previstas por la norma que rige el caso, se le debe reprochar totalmente la producción del hecho en cuestión, por su conducta culpable y su carácter de guardián del vehículo".
Los magistrados resolvieron condenar al conductor del vehículo a abonar la suma de $22.400 en concepto de indemnización y reparación de los daños que ocasionó.