En un caso de violencia de género, el STJ de Tierra del Fuego resaltó la importancia de los jueces de Familia, por entender que cuentan con más y mejores mecanismos de protección a la víctima. El fallo también destacó la necesidad de "minimizar la posibilidad de repetición de este tipo de conducta".
En los autos “A., S. M. s/ Desobediencia en concurso ideal con violación de domicilio”, el STJ de Tierra del Fuego hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa y, por ende, casó parcialmente la sentencia de grado respecto de la imputación realizada contra un hombre en orden al delito de desobediencia. A su vez, los jueces confirmaron la condena de 8 meses de prisión en suspenso dictada en su contra, por el delito de violación de domicilio, cometido en perjuicio de su ex pareja.
En el caso, la mujer efectuó una denuncia policial contra su ex pareja en 2014. Ese mismo día, el juez de familia dispuso la exclusión del domicilio del nombrado y la prohibición de acercamiento respecto de sus hijos y la denunciante. Al día subsiguiente, el enjuiciado violó aquella prohibición e ingresó violentamente al domicilio del que fue excluido y ocupara la mujer con sus hijos
En 2015, el Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte condenó a un hombre la pena de ocho meses de prisión en suspenso, al entender que se encontraban reunidos los requisitos exigidos por el tipo penal previsto en el artículo 239 del Código Penal, es decir desobediencia a la medida de prohibición de acercamiento dispuesta por el Juez de Familia y Minoridad.
El a quo también consideró consumado el delito de violación de domicilio dado que verificó que “el acusado ingresó al domicilio del que había sido excluido y prohibido de acercarse -medida que se encontraba vigente-, sin el consentimiento expreso o presunto de quien tenía derecho a excluirlo haciéndolo con plena conciencia y voluntad”.
La defensa interpuso un recurso de casación contra dicha decisión, con el argumento de que “la orden cuyo incumplimiento se imputa haber violado la emitida por el Juez de Familia en el marco de la Ley Provincial 39”.
En este escenario, el STJ recordó que la Ley N°1022, que derogó la Ley Provincial de Violencia Familiar N°39, establece “procedimientos de protección judicial para el resguardo de víctimas de violencia familiar”, y busca “garantizar la seguridad del agredido, hacer cesar la situación de violencia, evitar su repetición y, expresamente, sancionar al agresor”.
Por mayoría, el Tribunal entendió que la normativa “dota al Juez de Familia, explícitamente, de herramientas concretas para satisfacer el fin de protección de la norma”. De este modo, afirmaron que “la desobediencia cobra relevancia penal cuando se agotó la instancia de protección en el fuero de familia que, por especialidad, tiene mayores herramientas para tutelar el bien jurídico”.
Además recordaron que un hecho delictivo de violencia de género conduce a la formación de dos procesos simultáneos, es decir uno penal y otro a cargo del juez de familia, y que el incumplimiento de cualquier medida de protección dispuesta ”acarrea la configuración de peligrosidad procesal que debe ser ponderada por el juez penal para, eventualmente, disponer el encierro preventivo del agresor”.
Por ello, para los jueces “el tratamiento de la problemática debe ser integral, promoviéndose la comunicación permanente entre la policía, el juez de familia, el juez de instrucción y el fiscal interviniente, de manera que se vea minimizada la posibilidad de repetición de este tipo de conducta”.
Así, el Tribunal consignó que el juez de Familia cuenta con “más y mejores mecanismos de protección a la víctima”, ya que la Ley 1022 está pensada como un “procedimiento preventivo”, y el derecho penal interviene con posterioridad al acaecimiento del suceso.