20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Reparación histórica pero voluntaria

La Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó que no se pueden aplicar a las sentencias de reajuste los nuevos índices de movilidad implementados por la Ley de Reparación Histórica, para los jubilados que no firmaron acuerdos transaccionales. “Debe haber una aceptación expresa”, resaltaron en Tribunales.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Los jueces federales de la Seguridad Social siguen sosteniendo que en los juicios de reajuste no se pueden aplicar los índices de movilidad jubilatoria estipulados en la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados si los jubilados que iniciaron la demanda no aceptaron expresamente adherirse al nuevo régimen.

De esa forma, los Tribunales continúan aplicando las pautas de movilidad jubilatoria de los fallos “Badaro” y “Eliff” a la hora de resolver los planteos, y sólo aplican el índice RIPTE –contenido en la nueva Ley 27.260 – para casos en los que los jubilados hayan aceptado el acuerdo transaccional con la ANSES.

Esto ocurrió en la causa “Hoyos Mirta Mercedes c/ ANSES s/Reajustes Varios”, donde la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la apelación de la ANSES contra la sentencia de grado que aplicó las pautas de “Badaro” y “Eliff” al reajuste jubilatorio.

ANSES cuestionó la determinación del haber inicial y solicitó, en cambio, que se apliquen los índices previstos en la ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados).

Los camaristas Luis Herrero y Nora Dorado desestimaron el pedido, al recordar en su fallo que la norma fue sancionada “con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en ella”.

No obstante, aclararon que para aplicar sus pautas este acuerdo transaccional “debe ser subscripto entre el titular de un beneficio y la Anses y posteriormente homologados judicialmente, es decir, debe haber una aceptación expresa, del actor, de adherir a dicho programa”.



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