La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que se basó en los dictámenes de la Comisión Médica Central para rechazar un retiro por invalidez. En primer término se había decretado una incapacidad del 39% pero la Corte envió el expediente al Cuerpo Médico Forense, que determinó que era del doble. El hombre tenía la vista disminuída, era hipertenso y sufría cáncer de próstata.
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario contra una sentencia que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había declarado que un hombre con disminución de la vista, hipertensión y cáncer de próstata no reunía las condiciones exigidas por el artículo 48, inc. a, de la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez, y dejó sin efecto el fallo dictado en autos “R., R. A. c/ ANSeS si retiro por invalidez ".
Tras solicitar como medida de mejor proveer un dictamen del Cuerpo Médico Forense, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti consideraron que el actor tenía por cumplido el requisito de incapacidad previsto por la norma y ordenaron al tribunal de grado que dicte un nuevo fallo.
El fallo originario, dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social, fundaba el rechazo en el informe de los peritos médicos de la Justicia Federal de la Provincia de Santa Fe, que habían considerado que el hombre presentaba disminución de agudeza visual e incapacidad por campo visual (17,01%), hipertensión arterial grado 11 (8,30%), cáncer de próstata sin complicaciones y sin metástasis (7,47%) y limitación funcional de columna dorsolumbar (1,34%). Esas patologías, sumadas “a los factores de edad y nivel educativo” alcanzaban a una incapacidad del 39,24%. Ese porcentaje fue el mismo que había reconocido la Comisión Médica Central
Cuando llegó la queja a la Corte, se solicitó al Cuerpo Médico Forense que evaluara la incapacidad del actor e informara “si su estado de minusvalía era compatible con las tareas denunciadas, así como también sobre la posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral”. El resultado del informe dio cuenta de que la incapacidad, en esos términos, era del 70,3% “sin atribuir tal diferencia a nuevas afecciones o a un agravamiento progresivo de las anteriores”.
Para la Corte, la Cámara sólo “se limitó a confirmar los porcentajes de incapacidad que habían fijado los expertos de la Provincia de Santa Fe sin dar fundamento concreto para arribar a esa conclusión”.
Eso se diferenciaba de lo ocurrido ante el CMF, ya que “dicho informe fue precedido por un minucioso examen clínico efectuado al demandante, que incluyó interconsultas con especialistas en oftalmología, cardiología y radiología, y se apoyó, además, en una exhaustiva y razonada ponderación de todos los antecedentes agregados a la causa según los criterios normados por el baremo del decreto 478/98, consideraciones estas que no se observan en el dictamen emitido por los peritos de la Provincia de Santa Fe, que no justificaron siquíera en forma mínima sobre qué elementos se apoyaron para arribar a los porcentajes de invalidez indicados”, señalaron los supremos.