La Corte Suprema aclaró que, para la ampliación de plazos procesales para interponer un recurso extraordinario por residir en extraña jurisdicción, debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario. Qué dice el Código Procesal Civil.
La Corte Suprema de Justicia declaró en la causa “Nerone, Pablo Fabián c/ Banco Columbia S.A. s/ despido” que la ampliación de plazos que rigen para las partes domiciliadas en extraña jurisdicción rigen con relación al domicilio del tribunal del caso.
Con votos de los minstros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal rechazó el pedido de ampliación de plazos procesales para la interposición del recurso de queja formulada por la parte actora, en virtud de la distancia calculada desde el lugar del domicilio real del actor, que vive en la Provincia del Chubut.
El artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial estipula que para toda diligencia que deba practicarse fuera “del lugar del asiento del juzgado o tribunal”, los plazos fijados por la norma quedan ampliados a razón de un día por cada doscientos kilómetros “o fracción que no baje de cien”.
Para los supremos tal aseveración fue “incorrecta” porque la ampliación que prevé el Código debe determinarse “respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario”.
Como en el expediente el tribunal fue la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con tiene sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la distancia debía calcularse con relación a este último asiento y no en relación a Chubut, por lo que la Corte declaró que el recurso fue interpuesta de forma extemporánea.