21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Plazo de oficina lleno eres de gracia

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy fijó cómo debe entenderse el "plazo de gracia" dispuesto en el Código Procesal Penal local. Los jueces afirmaron que dejar un escrito el día del vencimiento en horario vespertino se encuentra dentro del plazo.

El Máximo Tribunal de Justicia de Jujuy estableció cómo debe ser considerado el plazo de gracia - el equivalente a las "dos primeras" en los procesos en la Capital Federal y las "cuatro primeras" en la provincia de Buenos Aires - estipulado en el Código Procesal Penal jujeño.

La norma, en su artículo 216, estipula que "si el plazo fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que debe cumplirse en ella podrá ser realizado durante las horas de oficina del día hábil siguiente". En caso "C., R. S. p.s.a. de abuso sexual con penetración - Palpalá", una fiscal presentó una apelación al otroo día del vencimiento, en el horario de las 18 hs. El Tribunal que seguía el proceso declaró desierto el recurso.

El Cuerpo analizó, en ese punto, cómo debían computarse las "horas de oficina" ,ya que existe una Acordada que dispone que los Juzgados de Control funcionan en los horarios de atención matutino de 7:30 a 13:00 horas y vespertino de 15:30 a 21 horas. Sobre esa base, y ante la ausencia de norma que especifique la cuestión de los plazos en sede penal, razonó que, como los plazos son perentorios e improrrogables salvo las excepciones dispuestas por la ley, y en ese punto la excepción "es una ampliación de la extensión dentro de la cual debía practicarse el acto y no puede extenderse por veinticuatro horas más".

Por sas razones, concluyó que "de extenderse hasta las veintiún horas del subsiguiente día en que venciere el plazo, se estaría desnaturalizando el espíritu del plazo de gracia o prórroga especial prevista en el art. 216 del C.P.P., implicando además, abusar de la excepción contemplada en el precepto indicado". Por ende, debía entenderse como plazo de gracia el horario de oficina que va desde las 7,00 hasta las 13 horas.

Sin embargo, ese no fue el alcance que le dio el Superior Tribunal, ya que sus integrantes estimaron que el horario de oficina también abarca el vespertino, que va desde las 15:30 hasta as 21 horas. Los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora de Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, y María Virginia Paganini indicaron que, atento la regla general contenida en el art. 214 del Código Procesal Penal, "la forma de contar los plazos debe realizarse de conformidad a lo dispuesto por los arts. 23 al 29 del C.Civil y conforme el art. 215 del C.P.P. El principio general es el de improrrogabilidad de los plazos perentorios con el consiguiente efecto de pérdida de la facultad o derecho no ejercitado".

Sobre ese punto, el fallo del Alto Cuerpo remarca que "el plazo de gracia es de carácter excepcional pero la ley ha establecido una extensión del término hasta el día siguiente ´durante las horas de oficina´", lo que constituye una diferencia respecto de lo previsto en el Código Procesal Civil que –expresamente- regula el plazo de gracia dentro de las dos primeras horas de despacho del día hábil inmediato.

Los magistrados, entonces, dejaron sentado que resulta que el “horario de oficina” a considerar "es el fijado en la Acordada No 129 que establece que los Juzgados de Control funcionarán en los horarios de atención: matutino de 7:30 a 13:00 horas y vespertino de 15:30 a 21 horas, hasta el cual se extiende el plazo de gracia", lo que, a su criterio, resultaba la interpretación "que garantiza mayormente el acceso a la jurisdicción, el debido proceso y se acerca a la normativa supranacional".

 

 

 



dju

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