20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A no alegar la propia torpeza digital

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una resolución que imponía a Google una multa de $500 por cada día de retardo en dar de baja un enlace que vinculaba a una modelo con un sitio pornográfico. Fue porque advirtió que la damnificada había denunciado un URL equivocado.

La Cámara Civil y Comercial Federal levantó una sanción pecuinaria aplicada a Google por el incumplimiento de una medida cautelar consistente en dar de baja enlaces con contenido presuntamente agraviamente a una modelo, donde se vinculaba su nombre a sitios de contenido pornográfico. La multa era de $500 diarios hasta que se cumpla con la manda judicial.

Los camaristas Graciela Medina, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, de la Sala IIII de la Cámara, adoptaron ese temperamento tras advertir que el enlace que tenía que dar de baja Google en autos “M.D.S. c/ Google Inc y otro s/ medidas cautelares” había sido mal informado por la actora.

“Surge en forma palmaria que la actora ha cometido un error, toda vez que el URL que allí figura como enlazado a www.google.com.ar es distinto de aquél que fuera motivo de la denuncia de incumplimiento”, detalla la sentencia, que hace lugar a la apelación de Google, que en su recurso manifestó que dio “cabal cumplimiento” a la cautelar “ respecto del URL “individualizado por la accionante”.

La actora siguió sosteniendo que Google “no dio acabado cumplimiento a lo ordenado en su oportunidad”, pese a reconocer que los URLs denunciados en su momento, ya habían sido bloqueados “en su totalidad”.

El meollo de la cuestión radicó en que el enlace denunciado por la actora como no dado de baja era “.tv” mientras que el que dio efectivamente de baja Google era “.sex”. La Cámara entonces advirtió que “aun cuando la mayoría de sus caracteres coinciden, lo cierto es que claramente se trata de distintas URLs y no puede achacársele a la accionada el incumplimiento denunciado en autos”.

De ese modo, el tribunal concluyó que Google Inc, “procedió en los términos que le fue ordenado a desindexar de su buscador el URL” y revocó las astreintes.


Aparecen en esta nota:
URL Google astreintes

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