20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las cautelares pagan tasa como cualquier proceso

Un fallo de la Cámara Comercial reitera que los juicios que tienen como objeto medidas cautelares deben pagar tasa de justicia como los demás procesos. Para el Tribunal, los juicios de medidas precautorias no están exentos de “pagar la gabela” a pesar de que no busquen un pronunciamiento sobre una pretensión “sustancial”. Una diferencia de miles de pesos.

Manteniendo firme el principio general de que “todas las actuaciones judiciales tributan tasa”, la Cámara Comercial confirmó una resolución que – siguiendo la postura del Representante del Fisco- intimó a pagar la tasa de justicia en un proceso cautelar

Pero la diferencia de montos sobre el pago de tasa de justicia en la causa “Baseside S.R.L. c/ Servicios Integrales del Cono Sur S.A. s/ Medida precautoria” rondaba sumas por miles de pesos. De hecho, el fisco intimó a depositar la suma de $ 229.360,28 calculada sobre el monto del acuerdo arribado entre las partes, pero la demandada considero que ya cumplió con lo depositado en su momento por tal concepto ($ 70).

“Como regla, todas las actuaciones judiciales tributan tasa (art. 1°, ley 23.898), y, por tanto, el hecho de que procesos cautelares –como el presente– no persigan un pronunciamiento sobre una pretensión ‘sustancial’ no significa que ese trámite se encuentre exento de pagar la gabela”, aseguraron los camaristas Gerardo G. Vassallo, Juan R. Garibotto y Pablo D. Heredia, miembros de la Sala D del Tribunal de Apelaciones.

Los magistrados, que rechazaron la apelación de la demandada en autos, recordaron que la solicitud de una cautelar es “para asegurar el eventual crédito que se reconozca en la acción de fondo comporta el ejercicio de un derecho en este ámbito”. Por ende, consideraron que es “indudable” que “debe pagarse la tasa de justicia correspondiente, sin perjuicio de que ese abono pueda considerarse a cuenta o, incluso, como cancelación total de la gabela cuando la pretensión principal se promueva”.

“Es que, de lo contrario y ante la situación de que –como en la especie– esa demanda nunca llegara a plantearse, la puesta en marcha de la jurisdicción – por aquélla vía cautelar– conduciría a que el servicio de justicia no sea debidamente retribuido, lo cual no se compadece con el sistema diseñado por la normativa en la materia” sintetizó la Alzada.



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