Un productor compró un tractor usando pagarés y pretendía invocar la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó la excepción de incompetencia y de inhabilidad de título planteada, dado que no probó el "uso del bien mueble adquirido fuese ajeno a su actividad productiva".
En los autos “F., R. R. vs. B., E. O. y otra – Ejecutivo”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó una sentencia de grado la cual rechazó la excepción de incompetencia y de inhabilidad de título planteada por un productor agropecuario que compró un tractor a crédito usando pagarés.
En su apelación el productor cuestionó el rechazo de la excepción de incompetencia, con sustento en al aplicación la Ley de Defensa del Consumidor a la relación crediticia que causó el libramiento del pagaré.
En este escenario, el Tribunal de Alzada coincidió con la sentencia de primera instancia, al entender que “el fundamento dado por el sentenciante resulta ajustado a derecho y a las constancias de la causa”.
Para los jueces, “es el propio actor quien puso de manifiesto su calidad de productor agropecuario, específicamente del sector cañero, resultando entonces que la adquisición del tractor en cuestión, no puede ser considerada como un acto de consumo, por no haberse probado en modo alguno que el uso del bien mueble adquirido fuese ajeno a su actividad productiva”.
“Cabe destacar que los apelantes no ofrecieron prueba tendente a acreditar tal extremo, según surge de las constancias (…), como también que fue consentido el llamado de autos para resolver sin que la excepción hubiese sido abierta a prueba, circunstancia aceptada por las partes”, concluyó el fallo.